El fallo del 7/05/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, dictado en autos “Pepino y otros c. Provincia de Córdoba”, rechazó una demanda iniciada por 15 jubilados bancarios que pedía se declarara inconstitucional la ley 10.333, que el 23 de diciembre de 2015, entre gallos y medianoche, se sancionó reduciendo todas las jubilaciones, pensiones y retiros provinciales, del 82 al 72,95%.
Para avalar la reducción salarial de quienes ya estaban jubilados, prohibida por el artículo 57 de la Constitución provincial, el Tribunal argumentó que para determinar el 82% del haber jubilatorio no debe calculárselo sobre el sueldo bruto que cobran los activos, como lo hizo la Caja desde que fue creada hasta ley 10.333, sino que debe hacérselo sobre el sueldo “líquido”. Esto lo pretenden justificar al afirmar que los aportes de los empleados en actividad no componen su remuneración. Pero aclaran, que sólo consideran aporte jubilatorio el 11%, que es el que fija ANSeS; y no el 18 % que se efectúa en Córdoba; ni los demás descuentos como: el de la obra social, cuota sindical, impuestos a las ganancias, etc. que efectivamente son aportes que se retienen del haber del personal activo. El arbitrario descuento del 11% se hizo para que sea menos drástica la confiscatoria reducción de los haberes jubilatorios.
El Tribunal Superior omitió, además, citar el artículo 10 de la ley 24.018, que rige también para jubilación de los jueces de la provincia por el Convenio de Armonización, cuando dispone: “El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”; lo que es contradictorio con lo afirmado en el fallo, de que el aporte no es parte de la remuneración.
Esta decisión se funda en una sentencia anterior de ese Tribunal (“Bossio” del año 2009), pero omite citar el criterio que en sentido contrario fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Iglesia” y “Hernández”, por los que los actores seguramente lo recurrirán ante este alto tribunal.
El Tribunal Superior se equivoca cuando dice que el aporte jubilatorio de los activos no es parte de su remuneración, ya que ello no se entiende así en las normas reglamentarias, cuando se refiere a ello usando expresiones como: “descuento”, “retenciones” o “aportes”, que solo pueden entenderse si ellos componen el haber de los activos.
ANSeS y las demás cajas provinciales, desde siempre, liquidan los haberes previsionales sobre el salario bruto de los activos, y lo mismo dispone la ley de contrato de trabajo para las indemnizaciones.
Otro grave error del Tribunal Superior es afirmar que calcular sobre el haber bruto el porcentaje que corresponde a la jubilación hace que los mismos resulten superiores a la remuneración de los activos, lo que no está prohibido por ninguna norma, y es casi imposible que se dé en la práctica, ya que al calcular no se tiene en cuenta el último haber, sino el promedio de los últimos 4 años; y porque los posteriores ajustes de actualización se hacen tomando el promedio de los sueldos de distintas categoría que cobran los activos, lo que hace casi imposible que los sueldos de los pasivos superen a los de los activos.
El juicio “Acosta c. Provincia”, donde también se pidió la inconstitucionalidad de la ley 10.333; iniciado por Miguel Acosta, los Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, el de Empleados Judiciales, el de Músicos, el SUOEM y el Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de Córdoba -que patrocinamos-; está desde hace un año y medio paralizado, y si fuera fallado de igual modo será apelado a la Corte Suprema.
Esta reducción de los haberes que afecta a 100 mil pasivos de la Caja Provincial, afectó también a sus 300 mil parientes, es para muchos la causa de la catastrófica derrota electoral que sufrió el gobierno provincial en las elecciones del año pasado.
El Amén (así sea) que el Tribunal Superior le dio a este recorte también compromete la independencia de la Justicia.
Córdoba, de mayo de 2018.