Vivencias políticas y constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ES ¿DESIGNADO O ELEGIDO? 

La Constitución Argentina tomando el modelo norteamericano, establece que el presidente será designado por un colegio electoral elegido por el pueblo de las provincias y la Capital Federal, integrado por número de miembros 

igual al duplo de los diputados y senadores que cada distrito manda al Congreso Nacional. Por ejemplo, Córdoba manda 18 diputados y dos senadores, elegirá, entonces, 40 electores.

                                                                        Los electores, después de proclamados se reúnen en la capital de cada provincia y los de Capital Federal en la misma, para votar, mediante cédulas firmadas, para presidente y para vicepresidente, en forma separada. Luego se confeccionan dos listas una con el resultado de la votación para presidente y otra para vice, y luego de firmada por todos los electores, se envía una al presidente del Senado de la Nación, para que proceda luego al escrutinio que deben hacer esa cámara junto a la de Diputados reunidos en forma conjunta en Asamblea, y otra a quién preside la Legislatura Provincial (en la Capital Federal al presidente del Concejo Deliberante), para que la deposite y registre.

                                                                        ¿Cuándo se inventó esto?. Hace más de doscientos años en la Convención de Filadelfia. Se buscaba entonces aqulibrar el peso de los estados más poblados (y, por tanto, con más votantes y diputados) con los estados menores que a pesar de tener menos representantes, tenía igualmente dos senadores como los estados grandes, dentro de un Congreso donde la diferencia entre el número de diputados y senadores mantenía una proporción razonable. Cuando esto se adopta en nuestro país, en 1853, esta proporción también era razonable, de aproximadamente 2 a 1(en el primer Congreso Nacional los diputados eran 50 y los senadores 26). Esto permitía que el presidente no sea elegido solamente por las grandes provincias, dando injerencia en la decisión a las provincias menores. Hoy la relación se ha distorsionado completamente y el peso del número  de senadores ha decaído sensiblemente, siendo la relación 5 a 1(254 diputados y 46 senadores), lo cual le ha hecho también perder el sentido federal originario del Colegio Electoral. 

                                                                        Como en la “naciente” república federal no participaban las masas ni existían los partidos políticos -como los conocemos hoy- el cuerpo electoral era reducido, las decisiones políticas quedaban en manos de los “representantes”, que no eran otra cosa que una “clase” política aristocrática, la que con este procedimiento negociaba y nominaba en el Colegio Electoral la designación del presidente y vicepresidente.

                                                                        Esta importante “regla de juego”, fijada hace más de doscientos años para decidir quién es el presidente y vicepresidente de los Estados Unidos, es la que rige todavía en aquel país y en el nuestro, con la única diferencia que el sistema electoral en el norte sigue siendo de lista completa o sea que el partido que gana una elección en un estado se lleva todos los electores, mientras que en el nuestro rige el sistema proporcional D’Hondt y los electores se reparten en proporción al número de votos que obtengan las listas de candidatos de cada provincia. 

                                                                        Si ningún partido obtiene más de la mitad de votos del Colegio Electoral (en nuestro caso 301 sobre 600) le toca decidir entre los más votados a la Cámara de Diputados y al Senado reunido en Asamblea, luego de practicar el escrutinio de los votos emitidos en el Colegio Electoral.

LOS INTENTOS DE LA REFORMA

a convención de 1949 eliminó el colegio electoral y estableció la elección directa y a simple mayoría del presidente y vicepresidente de la Nación, pero esta reforma sólo tuvo vigencia hasta 1956 en que fué derogada por un bando militar. Este sistema es el que rige actualmente en la mayoría de las provincias para la elección de gobernador.

La Enmienda Lanusse-Mor Roig de 1972 eliminó también al colegio electoral y estableció la elección directa del presidente y vicepresidente de la Nación, pero con doble vuelta “balotage”, en caso de que ninguno de los candidatos obtuviera más de la mitad de los votos de la ciudadanía, lo que se aplicó para las elecciones de 1973, aunque sin la segunda vuelta, ya la fórmula de Héctor Cámpora- Vicente Solano Lima al obtener más del 49 por ciento de los votos fue proclamada sin otra vuelta, con el asentimiento del resto de los partidos. En Francia y Ecuador se aplicó hace poco cuando se eligió a los actuales presidentes Francois Mitterrand y Borja.

Las provincias de Corrientes y Tucumán todavía eligen sus gobernadores por colegio electoral, aunque en esta la Constitución no determina qué pasa cuando ninguno de los candidatos tiene mayoría absoluta en el colegio. La elección del gobernador actual de Tucumán se produjo con el voto de los electores de la segunda y tercera minoría, de extracción justicialista derrotando al radicalismo que tenía la primera.

                                                                        Mediante una discutida enmienda constitucional fue eliminado el colegio electoral en Mendoza en 1985, la que se ratificará seguramente en la convención constituyente, que esta provincia tiene convocada para este año.

PROPUESTAS ACTUALES

Existe bastante consenso respecto a la vetustez del sistema del colegio electoral y la necesidad de implantar la elección directa, sin embargo, para ello hay que reformar la constitución y nunca llega el momento de hacerlo.

                                                                        Cuando se comienza a hablar de la renovación presidencial, luego de las elecciones del 6 de setiembre, el justicialismo propone al resto de los partidos, un “pacto democrático” para que los electores de 1989 elijan al candidato de la primera minoría, como se hizo la elección de Arturo Umberto Illia-Perette en 1963, con lo que se evitaría un posible acuerdo de la UCR, la UCD y algunos de los partidos provinciales en el colegio electoral que puedan perjudicar a una eventual mayoría simple de la fórmula peronista.

                                                                        A esta propuesta el radicalismo, a través de Casella, respondió proponiendo que luego de la elección del Colegio se haga una consulta “no vinculante”, del tipo de la que se hizo en 1894 por el problema del Beagle, y se

le pregunte al cuerpo electoral sobre la preferencia que tiene entre los candidatos más votados. Luego el Congreso, reunido en asamblea decidiría como prevé la Constitución.      

                                                                        Ninguna de estas dos propuestas lograron cristalizar, pero hoy a dos meses y medio de la elección, los diputados Carlos Auyero y Alberto Aramouni de la Democracia Cristiana presentan un proyecto que sería de aplicación solamente en caso que ninguna fórmula obtuviera los 301 electores. Consiste en que la competencia de la Asamblea  Legislativa se reducirá solamente a escrutar votos, en base a las planillas enviadas por las Juntas Electorales, y luego la elección entre los dos más votados que la Constitución prevé que tiene que hacerlo la Asamblea Legislativa, se delega por ley del Congreso al pueblo, en una elección que será convocada por el Poder Ejecutivo dentro de los tres días siguientes a la Asamblea escrutadora. La iniciativa se basa en la preocupación que genera el hecho de que las encuestas dan una supremacía a Carlos Saúl Menem que no alcanza para obtener más del cincuenta por ciento de los electores, aunque todavía muchos indecisos, y que según la apreciación de los observadores, la Asamblea Legislativa tendría una muy ajustada  mayoría a favor de Eduardo César Angeloz (un poco más de diez votos) -la segunda minoría según las mismas encuestas-, y que esto podría traer dificultades en lo que hoy se denomina la gobernabilidad del sistema.

                                                                        El proyecto ha suscitado discusiones, y algunas interpretaciones equivocadas, pero indudablemente tiene un propósito claro, cual es hacer más transparente la voluntad popular en el momento de elegir al presidente y vicepresidente. Algunos lo han tachado de inconstitucional, yo diría que probablemente fuerce las antigüas “reglas de juego” de la Constitución, pero con el alto propósito de que sea el pueblo el que elija, y no los legisladores (con mandatos iniciados entre 1983 hasta 1987), los que designen quién ejercerá el Poder Ejecutivo de la Nación en 1989.

                                                                        Esta propuesta tiende a paliar los defectos del sistema colegial y tratan de hacer más participativa la elección, pero despierta la sospecha de toda “regla de juego” creada ad hoc. Sin embargo, la lucha por el poder dentro del marco del estado de derecho, obliga permanentemente a consensuar las normas de la contienda, y si queremos que el sistema se preserve y su gobernabilidad no corra peligro, habrá que hacer el esfuerzo para mejorar las antigüas normas constitucionales y permitir que el pueblo sea el que diga la última palabra.

Marzo de 1989