Es un gran gusto para mi estar con Ustedes hoy en Villa María, y participar en un panel de lujo con un dirigente sindical de una larga trayectoria como lo es Víctor De Genaro, a quien no he tenido el gusto de conocer antes personalmente, pero con el que tenemos un amigo en común, el que fuera también dirigente de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y que actualmente es el embajador argentino ante la Santa Sede y la Orden de Malta, Carlos Luis Custer, con quien soy amigo desde la infancia y con quién hemos trabajado mucho en cuestiones sociales. Estoy muy contento, además, porque me han pedido hablar sobre un tema del que en los últimos tiempos se habla poco entre quienes se ocupan del Derecho Constitucional, “El Plan Social de la Constitución”.
CONFERENCIA EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, SEDE VILLA MARÍA, DEL DOCTOR JORGE HORACIO GENTILE
Además esto para mí significa una respuesta para algo que muchas veces se dice en la vida social y política de que "este país no tiene un proyecto político", o que en Argentina "no hay un proyecto político", lo que desde mi óptica no es así. Nuestra sociedad se organizó con una Constitución, dictada en 1853, que contiene un proyecto político, cuyos propósitos se sintetizan en las cien palabras de su preámbulo, que cuando se lo llevó a la realidad nos permitió, a principio del siglo XX, ser uno de los países más importante de la tierra. Lamentablemente a partir del 1930 los argentinos comenzamos a apartarnos de ese proyecto político y en muchos casos hasta renegamos del mismo, lo que pagamos muy caro con un espectacular retroceso en el escenario internacional. Hoy, después de haber recuperado la democracia y la vigencia de la Constitución y de haberla adaptado a los nuevos tiempos en 1994, tenemos el deber de hacerla cumplir en todas sus cláusulas y de hacer realidad el plan político y social de la misma. Este último, el social es uno de los capítulos más importantes del proyecto político de los constituyentes.
Pero dicho proyecto, como todas las cosas, tiene un desarrollo continuo. Y la sociedad actual no es la misma que hace 152 años, cuando en el país había menos de un millón de habitantes, y los constituyentes de Santa Fe, que representaban a las trece provincias fundadoras, no conocía cual era la extensión de su territorio ni las fronteras estaban demarcadas. Hoy somos 37 millones de habitantes, tenemos un territorio amplio, las provincias son veintitrés, la situación económica necesita ser reorientada y el contexto de la globalización en el que vivimos nos condiciona de una manera totalmente diferente.
Hoy no vamos a hablar de todo el proyecto social de la Constitución. Vamos a hablar de problemas sociales a los que se refiere la Constitución, que han sido acotados por la teoría cuando se habla de los derechos sociales. Y si hablamos de los derechos sociales vamos a tener que hablar del derecho de las personas porque, en definitiva, la sociedad política en Argentina (y de otros países) se organizó como una necesidad que tienen los hombres de convivir con otros hombres y poder desarrollar así todas sus potencialidades.
LA PERSONA Y SUS DERECHOS
Dios nos puso en esta tierra, como personas, lo que significa una realidad espiritual y material. Cada uno de nosotros tiene libertad, vida y trabajo. Y estos bienes que tiene cada hombre se confrontan, a su vez, con los bienes, con la libertad, con el trabajo y con la vida de otras personas al convivir en sociedad. Y para poder convivir y desarrollar nuestra libertad, nuestro trabajo y nuestra vida, necesitamos de los demás. Somos, como decía Aristóteles, un animal político y necesitamos desde que nacemos de la madre, del padre, de los amigos, de los vecinos, de los compañeros de trabajo, de todos, para poder cumplir con nuestro destino temporal y sobrenatural aquí en la tierra. Pero para eso tenemos que llegar a un equilibrio, porque si cada uno por su cuenta ejerce su libertad en forma descomedida con respecto a los demás lógicamente se produciría un choque y un permanente conflicto entre las personas y los grupos que conforman la sociedad. Eso es lo que trae como consecuencia la necesidad del Derecho. De buscar, en definitiva, que es lo mío y que es lo tuyo, qué es lo justo y qué lo injusto, qué lo legítimo y qué lo ilegítimo. Lo que es bueno y lo que es malo. Esto nos obliga a buscar un equilibrio entre las personas. Saber que mi derecho llega hasta el derecho de los demás. Como consecuencia de eso es necesario que muchas de las reglas morales que todos tenemos en nuestra propia naturaleza que son, por ejemplo, defender la vida, la propiedad, el trabajo, el no matar, el no robar, se conviertan en normas morales para - a su vez - plasmarse en normas jurídicas.
Para poder organizar una sociedad, entonces, es necesario que haya una coherencia entre todas estas normas y es por eso que termina habiendo una Constitución, una ley suprema, que es la síntesis de todo el orden jurídico que tiene la sociedad política. Pero no solamente se trata de una Ley Suprema, de una especie de contrato que hace una sociedad con el propósito de conseguir una serie de objetivos, como señala el Preámbulo de la nuestra que habla de: “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad”. Grandes principios, grandes postulados. Para eso se hizo este país. Y en función de eso es que tenemos que desarrollar este plan político de esta sociedad que pretende, fundamentalmente, satisfacer estas necesidades que tiene la persona, que tiene el hombre (varón o mujer). Hablo de la persona como necesitada de poder defender estos bienes fundamentales como son: la libertad, la vida y el trabajo. Y en función de eso, ejercer los derechos que defienden esa libertad, esa vida y ese trabajo de cada una de las personas. A partir de estos derechos todos los demás derivan de ellos. La persona humana es, entonces, la razón de ser del derecho y de la ley, que es la causa eficiente del mismo, la que nos indica lo que es justo.
La Constitución que es un proyecto de futuridad, como dice Jorge Reinaldo Vanossi, se propone metas, objetivos y fines, algunos de los cuales se logran cristalizar, a través del tiempo, y otros no alcanzan a hacerse realidad o se logran en forma diferente a lo que pensaron los constituyentes. Y la sociedad política donde se desarrollan esos propósitos ha tenido - lógicamente - diversas etapas. Cuando se dictó la Constitución de 1853 reconoció lo que comúnmente se llaman derechos civiles y políticos. Los derechos civiles son los vinculados a la persona, a la familia y a su patrimonio y los derechos políticos son los que relacionan al ciudadano con el orden político que crea la Constitución, de allí derivan el derecho a votar, a ser elegido, a pertenecer a un gobierno, a un partido político, etcétera. De todas maneras en el texto de 1853 se adelantaron algunos postulados sociales como lo dispuesto en el artículo 14 "Todos los habitantes gozan de los siguientes derechos (...) trabajar y ejercer toda industria lícita...".
Pero mientras el país creció y este desierto se pobló, se trajeron inmigrantes, se difundió la educación, se crearon industrias, se dictaron los códigos y de a poco se fue conformando una gran Nación, comenzaron los problemas de tipo económico, de tipo social, de tipo cultural, que necesitaron reforzar, en la aplicación de estos grandes principios (el derecho al trabajo, a la libertad, a la igualdad) a tener que concretarse en normas que preservaran - por ejemplo - los derechos de los trabajadores que frente al naciente capitalismo de fines del siglo XIX, comienzos del XX, obligaron al descanso dominical, a la ley de accidentes de trabajo; se conformó toda una legislación laboral hasta que llegó a ser un postulado de tipo constitucional. Y se hizo necesario, más adelante, incorporarlos en la Constitución para poder llevar estos derechos, que cada día eran más importantes, al nivel de la Ley Suprema y garantizar así con mayor vigor los derechos que el trabajador tenía frente a los atropellos del capitalismo, de los patrones y de quienes se consideraban los poseedores de los derechos, como si los trabajadores no los tuvieran.
En la reforma de 1949, hecha en el primer gobierno del presidente Juan Domingo Perón (y votada solamente por el partido peronista), se establecieron en el texto de la Constitución (texto que hoy no está vigente) concretamente “Los derechos de los trabajadores, de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura”.Si leemos este extenso texto hoy seguramente lo consideraríamos demasiado programático, muy genérico, sin muchas concreciones, si lo comparamos con el artículo que incorporará la reforma posterior, de 1957.
Vamos a encontrar, en ese largo artículo 37 de la Constitución de 1949, el derecho a trabajar, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, a la capacitación, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico, a la defensa de los intereses profesionales. Luego hay un capítulo sobre la familia. El Estado protege el matrimonio, garantiza la libertad jurídica de los cónyuges y la patria potestad. El Estado formará la unidad económica familiar de conformidad con lo que una ley especial establezca. El Estado garantiza el bien de familia. La asistencia y la atención a la madre y al niño (que recibe privilegiada consideración del Estado).
En otro capítulo habla de la ancianidad, el derecho a la asistencia, a la vivienda, a la alimentación, al vestido, al cuidado de la salud física y moral, al esparcimiento, al trabajo, a la tranquilidad, al respeto. Y luego un capítulo sobre la Educación y la Cultura, que es también bastante extenso y que solamente se los quiero mencionar, ya que el texto puede leerse al final de esta exposición.
En 1956 el gobierno de la llamada “Revolución Libertadora” derogó esta reforma y convocó a una Convención Constituyente que se reunió el año siguiente en Santa Fé, en la que se reestableció la Constitución de 1853, con las reforma de 1860, 1866 y 1898, y agregó un artículo 14 bis dedicado a los derechos sociales y en otra modificación similar a la que también se había hecho en 1949, se dispuso que el Congreso tendría entre sus atribuciones la de dictar el Código de Trabajo y la Seguridad Social (actual artículo 75 inciso 12).
En una forma más comprimida pero más concreta, el artículo 14 bis dispone los derecho personales del trabajador declarando que:”El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes que asegurarán al trabajador jornada limitada, descanso, retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración a igual tarea, participación en las ganancias de la empresa, protección ante el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, etcétera. En el segundo párrafo se refiere a los derechos colectivos de los trabajadores en los que se garantizan a los gremios concretar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga; los sindicalistas gozarán de las garantías necesarias para ejercer la función sindical, etcétera. Y en un tercer apartado referido a la Seguridad Social se declara que: “El estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social que tendrán carácter de integrales e irrenunciables. En especial la ley establecerá el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes: jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
En la reforma constitucional de 1994, frente a una sociedad con un gran cambio en cuanto a su actividad económica y social, también hubo un aporte a estos postulados de lo que es - en definitiva - el plan, el proyecto o el programa social de la Constitución. Y así, por ejemplo, en el inciso 19, del artículo 75 se estableció que era atribución del Congreso: “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico, a su función y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y las regiones.” Agregaba, luego, “Sancionar leyes de organización y de base de educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y de la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y de posibilidades sin discriminación alguna, y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de la universidad nacional (...). Dictar leyes que protegen la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.
Como Ustedes pueden ver es un programa muy ambicioso. Y estamos dando respuesta a aquellos que dicen que en el país no hay un programa, que este país no tiene un proyecto político, que el gobierno no tiene proyecto político. Este es el proyecto. ¿Quién discute esto?. ¿En qué tribuna política se discute este problema?. Porque muchos de estos problemas merecen ser tratados. Merecen no solamente un diálogo, un debate, porque hay muchos propósitos que todavía no están realizados. Hay postulados que parecen totalmente abstractos y sería muy difícil en una exposición de pocos tiempo poder desarrollar íntegramente. Pero esto es un proyecto, un programa al cual todos tenemos que contribuir para que se desarrolle. No es solamente un debate para los constitucionalistas. Muchos temas sociales inexplicablemente han sido postergados en el diálogo y en el debate desde hace mucho tiempo.
TEMA TESTIGO: LA LIBERTAD SINDICAL
'Sólo voy a tomar un tema testigo. Como lo tengo acá a Víctor De Genaro he tomado un tema que a él le concierne, como provocándolo para que diga algo él también. Como todos hemos leído en los diarios, la CTA ha planteado un pedido de personería gremial como Asociación de segundo grado, que no ha tenido resolución por parte del gobierno, ¿Y qué ha invocado la CTA para la solicitud?. Ha invocado el principio de la libertad sindical que no solamente está establecido en el texto de la Constitución, sino también está reglamentado en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 87, del año 1948, y el Nº 98, del año 1949, que la República Argentina ha ratificado en la década del ''50. En los mismos se regula la libertad sindical, que en nuestro país ha tenido mucha resistencia como consecuencia de que los sindicalistas han dado preferencia y han establecido como un postulado casi dogmático la unidad sindical. Este es un tema que mueve al debate.'
El 9 de junio de 2005 la OIT dispuso que: "La Comisión de normas de la OIT en el marco de su 93 Conferencia anual resolvió hoy sancionar al gobierno argentino por la incompatibilidad de leyes sindicales... por el Convenio 87 de libertad y democracia sindical de dicha organización internacional...". Este es un tema para debatir. Las razones que se invocan para que el movimiento obrero se mantenga unido, y que sus postulados sean respetados por todos, son válidas. Pero también lo es el planteo de la libertad sindical (que se trae muchas veces y por diversas circunstancias); las divisiones de la CGT no son de ahora, han ocurrido desde hace mucho tiempo.
Ahora, ¿cómo encontrar un equilibrio para que esto no signifique la división del movimiento obrero, para que a su vez se respete la libertad sindical, si es que hay realmente diferencias?. Este es un tema al cual yo no vengo a dar una respuesta. Vengo a planteárselo a Ustedes porque esto es un propósito y aspiración de los argentinos y tenemos que encontrar un punto de acuerdo en este asunto. Podemos encontrarlo o no. Y de la misma manera podemos tomar otros postulados e la Constitución que no están desarrollados.
Hay un artículo del Lucio Gastón Maceda en La Voz del Interior de estos días que también habla de este tema. Y este es una cuestión no suficientemente debatida porque nadie se anima a enfrentar los problemas. Por eso discutámoslo y veamos si las leyes están adecuadas a la Constitución, que es el proyecto común.
Hay otros postulados muy importantes entre los que está el de la “estabilidad del empleado público”, por ejemplo. En el diario de hoy se informa que el miércoles próximo se va a discutir en la Legislatura de Córdoba un proyecto de ley para establecer una indemnización a los cesanteado que sean “contratados” o “transitorios”, o que no tenga la condición de personal estable del Estado. Pero esta es la solución constitucional para este personal. ¿Qué hacemos con el 40 por ciento de contratados que tiene la provincia?, y ¿cómo resolvemos el problema con todos los “contratados” que tienen las municipalidades? y ¿los que dependen del Gobierno nacional?. Y no son solamente los contratados, son también los transitorios, los temporarios, los que cobran como monotributistas o los Jefes y Jefas de hogar que prestan servicio igual que los empleados públicos en los municipios o en alguna repartición pública.
La Legislatura de la Provincia de Córdoba, para subsanar esto, les van a dar una indemnización de la mitad de la que fija la ley de contratos de trabajo a este personal no estable. La pregunta que tenemos que hacernos es: ¿estamos cumpliendo con la Constitución cuándo se habla de la “estabilidad del empleado público”?. O ¿estamos manteniendo otra forma de trabajo en negro? O estamos haciendo - de esta manera - en el Estado lo que no queremos que hagan los particulares (y que hacen los particulares).
Hoy el programa social de la Constitución tiene que atender los problemas de esta sociedad, que no es la de 1853, ni la de 1949, ni la de 1957, ni siquiera la de 1983, cuando renació la democracia. Esta es una sociedad con la mitad de la población bajo la línea de pobreza. Es una sociedad de dos pisos: los que están en el sótano y los que están arriba. De los cuales hay muchos que no sólo están en la pobreza, sino que están en la indigencia. Y es una sociedad donde hay muchos desocupados y muchos que trabajan en negro.
Entonces cuando hablamos de los derechos, y del programa social de la Constitución volvamos sobre los postulados de siempre y digamos como los constituyentes de 1853: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de rango ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (...)". Y esto es un programa. ¿Creemos realmente en esto?. O creemos que esto es una cosa abstracta que decimos los profesores de la universidad, que les explicamos a los alumnos y que después a nadie le importa.
Creo que nosotros tenemos que tomar conciencia de nuestra responsabilidad. No solamente como dirigentes. También como ciudadano. Creo que el fracaso mayor de la democracia, desde 1983 hasta hoy, ha sido la falta de educación política. Creo que no hemos tomado conciencia de lo que significa la “democracia constitucional” y no se la hemos transmitido a las nuevas generaciones. A mis alumnos de Derecho Constitucional en la Universidad les he hecho una encuesta este año y muy pocos saben que se elige en las próximas elecciones del 23 de octubre. La respuesta es de que hay que capacitar dirigentes y hay que capacitar a los ciudadanos.
Hace un momento conversábamos con Monseñor Roberto Rodríguez, el obispo de Villa María aquí presente, a cerca de lo que es su responsabilidad en el Episcopado argentino la educación, y modestamente le decía "nosotros tenemos que comenzar a hacer un cambio en esta materia en todo el Sistema Educativo y a través de los medios de comunicación". Porque los medios en esta sociedad son - en definitiva - instrumentos de educación, de la educación no formal. Porque a través de ciertas actitudes que tenemos los dirigentes y los gobiernos recordamos, o no, lo que es la memoria histórica del país.
¿Conocemos la Constitución?. ¿La conoce la gente?. Se ha hecho, este año, una encuesta y muy pocos conocen a la Constitución. Todos creen que es muy importante pero no la conocen. Entonces, esta “democracia constitucional” nunca va a funcionar bien, aunque hagamos elecciones internas abiertas en los partidos políticos, aunque tengamos una Legislatura de poco o muchos diputados, con una o con dos cámaras y aunque logremos abolir las “listas sábanas”.
Estos son los problemas reales que tiene esta sociedad. La Constitución, no es una hoja de papel o una ley más. Es lo que nos está provocando, luego de 152 años, a que la cumplamos, a que la vivamos y a que hagamos realidad este proyecto que fue el sueño de aquellos que crearon este país. Desde el fondo de la historia todos nosotros estamos convocados a ser consecuentes con este Plan Social de la Constitución y agentes de su realización.
TEMA TESTIGO: LA LIBERTAD SINDICAL
Nada más. Muchas gracias.
TEXTOS DE NORMAS MENCIONADOS EN LA CONFERENCIA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Art. 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita;(...). (Texto de 1853)
Artículo 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. (Reforma de 1957)
Artículo 16. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. (Constitución de 1853)
CONSTITUCIÓN REFORMADA EN 1949
“Capítulo III"
Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura
Art. 37 - Declárense los siguientes derechos especiales:
I. Del trabajador
1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
2. Derecho a una retribución justa - Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
6. Derecho al bienestar - El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7. Derecho a la seguridad social - El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
8. Derecho a la protección de su familia - La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9. Derecho al mejoramiento económico - La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.
II. De la familia
La familia, como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimento de sus fines.
1. El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad.
2. El Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca.
3. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine.
4. La atención y asistencia de la madre y del niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado.
III. De la ancianidad
1. Derecho a la asistencia - Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2. Derecho a la vivienda - El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3. Derecho a la alimentación - La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
4. Derecho al vestido - El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
5. Derecho al cuidado de la salud física - El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6. Derecho al cuidado de la salud moral - Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7. Derecho al esparcimiento - Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8. Derecho al trabajo - Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9. Derecho a la tranquilidad - Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.
10. Derecho al respeto - La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
IV. De la educación y la cultura
La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico-profesionales, universidades y academias.
1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y cívicas.
2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitación profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las tareas domésticas campesinas. El Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado.
3. La orientación profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad.
4. El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.
Una ley dividirá el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de cada una de las cuales ejercerá sus funciones la respectiva universidad. Cada una de las universidades, además de organizar los conocimientos universales cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales.
Las universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constitución.
5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones científicas postuniversitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que las reglamente.
6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.
7. Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación.”
CONSTITUCIÓN REFORMADA EN 1994
Artículo 75: “Corresponde al Congreso:
(...)
12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social (Derecho Social según la reforma de 1949), en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; (...)
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.”
LEGISLACIÓN
Decreto ley 23.852 / 45: Adopta el principio de unidad sindical.
Decreto Ley 9270/56 iguales derechos para todas los sindicatos registrados.
Ley 23551 da preferencia y representación al sindicato mayoritario que tiene personería gremial, los simplemente inscriptos no la tienen.
Informe del Centro de Estudios Legales y Sociales de 2004 indica que hay
“...1792 sindicatos carecen de personería gremial, es decir que son simplemente inscriptos (frente a 1.357 sindicatos que poseen personería gremial).
CONVENIO OIT 87 de 1948
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación(...)
“Parte I. Libertad Sindical
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio
Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.”
CONVENIO OIT 98 de 1949
Sobre derecho de sindicación, protección contra actos discriminatorios contra el trabajador que no se afilie o deje de pertenecer a un sindicato y de negociación colectiva.
EL GOBIERNO ARGENTINO, CONDENADO POR ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL María Méndez. Agencia ACTA. Argentina, 9 de junio del 2005.
Fuente: La insignia
“La Comisión de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco de su 93 Conferencia anual, resolvió hoy sancionar al gobierno argentino por la incompatibilidad de la ley de asociaciones sindicales con el Convenio 87 de libertad y democracia sindical de dicha organización internacional. Los delegados de la CTA en Ginebra informaron a ACTA los detalles del encuentro y cómo esta medida se suma a la lucha que la Central lleva adelante por el derecho de los trabajadores a organizarse libremente.”
Hoy en Ginebra hemos logrado un hecho muy importante, porque la OIT apoyó nuestro reclamo por libertad y democracia sindical y resolvió sancionar al Gobierno argentino, enfatizó Horacio Meguira, titular de la Asesoría Jurídica de la CTA y uno de los delegados de la Central en la 93 Conferencia anual de esa organización internacional. Luego de la presentación del caso, y de las distintas exposiciones tanto de los trabajadores como del Gobierno nacional, el organismo resolvió enviar a nuestro país una misión de técnicos que analizará la incompatibilidad de la ley sindical con el Convenio 87 de libertad y democracia sindical.”
El Gobierno argentino tendrá que hacer las modificaciones de la ley para tener compatibilidad con este Convenio. Hoy la OIT le pidió a las autoridades nacionales poder constituirse en la Argentina a efectos de participar y debatir sobre cuales son los artículos que hay que modificar para lograr esa compatibilidad, informó Meguira, integrante de la delegación de la CTA junto a Pedro Wasiejko y José Rigane.
Por su parte Rigane, secretario general de la FeTERA, indicó que la medida salió "a pesar de la negativa y los esfuerzos realizados por la CGT para que el caso no se tratara" y recordó que "ya cuatro comisiones técnicas enviadas por la OIT han estudiado la incompatibilidad entre nuestra ley y el convenio 87 de la OIT y no se ha avanzado en este tema. Veremos que pasa esta vez".
En ese sentido el secretario de Relaciones Internacionales de la Central, Pedro Wasiejko, quien tuvo a su cargo exponer en la reunión de hoy la posición de la CTA ante la OIT, evaluó que "el Gobierno argentino se comprometió a recibir a esta comisión técnica y a convocar a las partes a tratar el tema de la ley sindical". Asimismo, el dirigente explicó que ahora las autoridades nacionales deberán enviar una memoria especial sobre el tema de la libertad sindical antes de setiembre, momento en que se volverá a reunir la Comisión de Expertos y recordó que la delegación de la Central participó en los debates de otros casos como el de Guatemala, Colombia y Estados Unidos.
Villa María, agosto de 2005.