Raúl Faure, seguramente sin proponérselo, abrió el debate sobre la Convención Constituyente que hace 20 años sancionó la quinta Constitución de la Provincia de Córdoba, actualmente vigente con la reforma de 2001 (La Voz del Interior 5/1/2007), poniendo en el tapete uno de los temas más polémicos, como fue y es, el del Ministerio Público, tema que luego se debatió en la Convención que reformó la Constitución Nacional en 1994.
La primera necesidad que se planteó en la Convención de 1986/7 fue definir si el Ministerio Fiscal era una dependencia del Poder Ejecutivo, como lo es en los Estados Unidos en la persona del Secretario de Justicia que es el Procurador General, y lo venía siendo desde hacía bastante tiempo a nivel nacional, en nuestro país; o si era un órgano judicial, como lo disponía la Constitución provincial de 1870, con las reformas de 1883, 1900,1912 y 1923, entonces vigente, siguiendo el modelo de la Constitución Nacional de 1853, pero que sólo tuvo vigencia hasta la reforma de 1860, donde la cuestión se dejó para que el Congreso la definiera por ley.
El despacho de la Comisión de Coordinación y Redacción adoptó la tesitura de nuestro Bloque, del Peronismo Renovador y la Democracia Cristiana que era la segunda mayoría de la Convención, de que el Ministerio Público, integrado por el Fiscal General y los fiscales dependientes del mismo, debía ser un órgano distinto e independiente del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Esta era una innovación que sólo tenía por antecedentes, en nuestro país, lo propuesto en el libro “La Reforma Constitucional Una nueva Constitución Argentina”(Ciudad Argentina 1985) y lo establecido en la Constitución de Salta de 1986 (arts. 157 a 161). Más tarde, como diputado de la Nación presenté un proyecto de Ministerio Público autónomo para la Nación, que recién fue adoptado en la Convención Constituyente de 1994 (art. 120), aunque aquí se mezcló el aceite con el vinagre, en un Ministerio Público bifronte, que abarca al Ministerio Fiscal, encabezado por el Procurador General de la Nación, y el de la Defensa, cuya jefatura la tiene la Defensor General de la Nación, con funciones distintas y contradictorias, que en la práctica funcionan como dos órganos independientes, en edificio distintos.
Con independizar al Ministerio Público del Poder Ejecutivo se quería evitar el manejo político que sobre el mismo se hacía y, al mismo tiempo, que tampoco hubiera subordinación de los fiscales de los órganos judiciales, de los que sólo deben ser requirentes.
Este tesitura se cambió, a pedido del bloque mayoritario de la Unión Cívica Radical, en la última sesión, y se incluyó, muy a pesar mío, como capítulo quinto del Poder Judicial lo del Ministerio Público (arts. 171 a 173), lo que me comunicó el convencional Antonio María Hernández, momento antes de la sesión, en una reunión que tuvimos, como delegados de los dos bloques mayoritarios, para compatibilizar técnicamente, las cláusulas sobre las cuales no había habido acuerdo político hasta ese momento. Prueba de ello es que la regulación del Ministerio Fiscal debió ser anterior a la de la Justicia de Paz y de la Electoral (capítulos tercero y cuarto).
Se equivoca Raúl Faure cuando dice que el Fiscal General no es parte del Poder Judicial, aunque comparto con él que el Ministerio Fiscal debe ser independiente de los poderes políticos, por lo que tampoco voté, con mi bloque, que el Fiscal General dure cinco años (este es el mayor defecto del Ministerio Público la Constitución de 1987), el proyecto mayoritario proponía dos años, ya que creíamos y creo que debe durar mientras dure su buena conducta, como los jueces. Pero no estoy de acuerdo -como pretende Faure- con que el Fiscal General sea, como lo es hoy, un subordinado, o parte, como decía la Constitución de 1870, del Tribunal Superior, con oficinas en el mismo piso y al lado del máximo tribunal de la provincia como las que tiene actualmente; ni que los fiscales de las cámaras o juzgados sean parte de estos órganos judiciales, donde deben ser requirentes y ejercer, nada menos, que la acción penal. Los conflictos habidos entre el Fiscal General y el Tribunal Superior en Córdoba es una demostración de este aserto. Tampoco a los fiscales debe acordársele funciones judiciales, como el librar ordenes de privación de la libertad personal o allanamientos o tomar indagatorias.
Los Fiscales Generales que designandos sucesivamente en estas dos décadas fueron al principio reclutados del personal político (ex ministros o legisladores) y en los últimos tiempos lo han sido de la comunidad jurídica, aunque siempre con una clara identificación política, lo que no es bueno para un cargo donde la “imparcialidad” y la “unidad de actuación y dependencia jerárquica” son requisitos esenciales que aseguran la coherencia de su accionar (art.171).
La independencia lograda por el Ministerio Público a nivel nacional a partir del 1994 ha sido satisfactoria, como el que los fiscales hayan dejado de ser abogados del Estados Nacional. Sin embargo en la Corte Suprema mantiene algunos resabios de la pertenencia del Procurador General a este Tribunal, como que en su sala de acuerdos hay todavía un asiento destinado al mismo, sin que lo haya para los defensores, que son contraparte en los juicios; y en muchas fallos el Alto Tribunal todavía remite al texto del dictamen del Procurador General no haciendo lo propio con lo escritos de los defensores, lo que demuestra que no hay el igual trato que merecen las partes en el proceso.
Un acierto de nuestra Constitución fue la creación de la Policía Judicial, dependiente del Fiscal General, idea tomada del Código de Procedimiento Penal redactado por Alfredo Vélez Mariconde, lo que no fue fácil de implementar y de diferenciar de la Policía Administrativa o de Seguridad dependiente del Gobernador, pero que ha sido una positiva innovación que alguna vez deberá adoptarse a nivel nacional.
Creo que en la próxima reforma constitucional provincial, junto a constitucionalizar al Consejo de la Magistratura, deberá declarar autónomo al Ministerio Fiscal y disponer que el mandato del Fiscal General no sea periódico.
Córdoba, enero de 2007.