El “efecto Blumberg” y los problemas de inseguridad que nos afectan ha provocado que el Ministro de Justicia, Gustavo Béliz, enviara al Congreso varios proyectos de ley, entre los cuales se encuentra uno muy similar al que el presidente Carlos Menem presentó en 1998 que intenta privatizar la justicia del crimen, con el establecimiento del juicio por jurados, basado en los "reclamos que parten de diversos sectores de la comunidad de la República, particularmente referidos a la falta de independencia de ciertos órganos judiciales respecto del poder político, así como a demandas de un mayor control y participación de la ciudadanía en la actividad judicial".Y, agrega, en los considerandos, que "la Justicia penal" requiere de "un cambio sustancial que implique un mayor grado de imparcialidad, transparencia y eficiencia el que no debe postergarse".

El mismo se aplicaría a "los delitos, imputados como dolosos, que hayan causado la muerte de una o más personas, y los que ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 del Código Penal". Asimismo, "se extenderá su competencia" para los delitos "contra la administración pública", pero el imputado podrá, personalmente o a través de su defensor, "renunciar al juicio por jurados", pero para ello será "necesaria la anuencia de la otra parte, el Ministerio Público Fiscal o el acusador particular". Y si hubiera "varios imputados, se requerirá la conformidad de todos ellos", sostiene en el art. 3 del mencionado proyecto.

Los jurados serían integrados por doce ciudadanos titulares y seis suplentes, que deberán "tener entre 25 y 75 años de edad", "haber completado la educación básica obligatoria", "contar con pleno ejercicio de los derechos políticos", "tener domicilio conocido y profesión, oficio, industria, empleo u ocupación habitual", contar con"aptitud física y psíquica" y "residencia permanente no inferior a 5 años" en jurisdicción del tribunal competente. Quedan excluídos, como sino fueran ciudadanos, todos los funcionarios públicos, abogados, jueces, miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, además de los imputados, procesados y condenados por la Justicia. El veredicto de "culpabilidad requerirá nueve votos" del total del jurado, mientras que "el de no culpabilidad requerirá el voto favorable de siete de los miembros".

La Constitución Nacional desde 1953; apartándose del proyecto de Juan Bautista Alberdi, y siguiendo los redactados en la Soberana Asamblea del Año XIII: del 27 de enero (art. 151), de la Comisión ad-hoc (Capítulo 21 art.23) y al de la Sociedad Patriótica (art.175); al proyecto de Constitución monárquica de 1815 (art. 12); a las Constituciones de 1819 (art. CXIV) y 1926 (art.125) y a los proyectos de Pedro de Angelis de 1852 (art.125) y de José Benjamín Gorostiaga (art. 62); establece que “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.” (art. 24). Además el Congreso deberá dictar las leyes “...que requiera el establecimiento del juicio por jurados.”(art. 75 inc.12).También expresa que: 

“Todos los juicio criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución.” (art. 118). La reforma del año 1949 suprimió estas disposiciones, la de 1994 no los derogó. La Corte Suprema de Justicia en “Don Vicente Loveira c. Eduardo T. Mulball s/ injurias y calumnias” (Fallos 115: 92) dijo que la Constitución no ha impuesto al Congreso la obligación de establecer inmediatamente el juicio por jurados, al igual que no impuso en términos perentorios reformar la legislación en todas sus ramas (art. 24). “Como se ha señalada con acierto, el juicio por jurado en Argentina... nunca tuvo anclaje cierto y franca adhesión de los justiciables y de la clase forense”, como bien dice María Angélica Gelli citando a Augusto Morello (“Constitución de la Nación Argentina”, página 240 Ed.La Ley 2003).

Las mismas fueron tomadas de la Constitución Norteamericana cuando dice: que “Los juicio de todos los crimenes, excepto en los casos de acusación de juicio político, se harán por jurados y dicho juicio tendrá lugar en el estado donde el mencionado crimen haya sido cometido; (...)” (art. III Sec.II). La Enmienda V, agrega, que: “Ninguna persona está obligada a responder por delito capital o infame, sino en virtud de acusación suscripta por un gran jurado, excepto en aquellos casos que ocurran en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia, cuando ésta fuera llamada a servicio activo en tiempo de guerra o de peligro público.” La Enmienda VI que:

“En todas las causa criminales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público, por un gran jurado imparcial del Estado y distrito donde se hubiese cometido el delito(...)” La Enmienda VII expresa: “En litigios de derecho común en el que se trarte de cantidades que excedan de veinte dólares, los interesados tendrán derecho al juicio por jurados, y los hechos fallados por un jurado no podrán ser revisados en ningún tribunal de los Estados Unidos, excepto como lo prescriba el derecho común.” El juicio por jurados, en el país del norte, se aplica en pleitos civil y penal, y en estos últimos a través del Gran jurado, en la etapa de la acusación, y luego, en el juicio propiamente dicho, para decidir la culpabilidad y en algunos pocos estados también la pena, con la debida instrucción por parte del Tribunal.

El juicio por jurados tienen hondas raíces en el commun law británico que se remontan a la Carta Magna de 1215, que decía: “Ningún hombre será detenido, ni preso, ni proscripto, ni muerto, ni confiscados sus bienes por el Rey ni por otros a su nombre, sino tan sólo en virtud del juicio de sus iguales o de la ley del país.” (art. 29), y, antes de la misma, al Assize de Clarendon, dictado en 1166 por Enrique II (El Assize era una institución medieval compuesta casi siempre por doce hombres que tenían funciones similares a las de un jurado que emitía su veredicto en base a pruebas reunidas por ellos).

En la justicia inglesa y norteamericana -donde sólo el 5 por ciento de los casos penales lo juzgan jurados- se mantiene este sistema por las razones históricas que lo justificaron, pero no ha sido fácil transplantarlo a otras legislaciones. En Alemania, en Francia e Italia, como en la provincia de Córdoba, se ha experimentado con los escabinos –jurados que se agregan a un tribunal técnico-, pero al menos en Córdoba el mismo fracasó. Estaba previsto también en el proyecto de Código Procresal Penal de Julio Maier y Alberto Binder, que el Poder Ejecutivo Nacional mandó al Congreso en 1987 y nunca se aprobó. El sistema penal oral y mixto, con jueces técnicos parece ser el mejor, por eso fue adoptado en nuestro país. Ya Francesco Carrara decía al respecto: “La forma mixta de la cual se encuentra algunas huellas en la transición romana de la república al imperio, es la que más se adapta las naciones donde el pueblo goza de una moderada libertad política. Por eso ha merecido gran favor en la civilización moderna y va introduciendose poco a poco en todas las naciones cultas.”

En Alemania, hay legos que integran los tribunales junto a los jueces desde mediados del siglo pasado. Lo mismo sucede en Francia, donde la Corte de Assize está constituída por un jurado desde 1791, y en Italia donde se los llama a los juradosscabinos; en Austria se impuso en 1848 como expresión de la soberanía del pueblo frente al poder del monarca absoluto; también en algunos cantones suizos (Zürich, por ejemplo); en Dinamarca y en Noruega. Malasia acaba de suprimirlo. Ultimamente se han establecido en Rusia (1993), en España (1995) y también Venezuela, en este caso con las dos modalidades: el escabinado y el juicio por jurados (1998). Bolivia lo estableció en 2001.Tony Blair brega para que el Parlamento le apruebe una norma que practicamente haría desaparecen al juicio por jurados. 

PROYECTOS Y EXPERIENCIAS FRACASADAS

En nuestro país, desde el proyecto de Florentino González y Victorino de la Plaza de 1871 hubo varios intentos de reglamentar este tipo de juicios pero todos fracasaron. Finalmente se impuso; por ser el más justo, transparente y eficáz; el sistema oral y mixto, a cargo de jueces del Poder Judicial, a partir del Código de Procedimientos Penales de Córdoba de 1940 (ley 3831), redactado por Alfredo Vélez  Mariconde y Sebastián Soler, con la asistencia de Ricardo Nuñez, y que luego adoptaron las demás provincias. Una comisión integrada por Jorge Clariá Olmedo, Raúl Torres Bas y Ricardo Levene redactó un proyecto de Código de Procedimiento Penal, que fue la base del que a nivel federal se aprobó y entró a regir en 1992 (ley 23.984).

 La Constitución, innovando respecto de su modelo norteamericano, deberminó que el Congreso debía dictar la legislación de fondo, o sea los códigos, dejando el juzgamiento de los casos a los tribunales proinciales o federaces según quelascosas y las personas cayeren en su respectiva jurisdicción, de acuerdo a los código de procedimiento respectivos, pero estableció una excepción al disponer que por ley federal se haga el “establecimiento del juicio por jurados” (art. 75 inc.12), por lo que las provincias no pueden establecerlo si previamente el Congreso no dicte dicha ley.

Córdoba se adelantó a esta decisión del Congreso y por la ley 3375 de 1925 implantó el juicio por jurado para los delitos de imprenta en la provincia de Córdoba, pero la misma nunca se aplicó. La Constitución provincial de 1987 dispuso que “La ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados son también integrado por jurados” (art. 162) lo que hizo que se reforme el Código de Procedimiento Penal disponiendo: 

“Si el máximo de la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación fuera de quince años de pena privativa de la libertad o superior, el tribunal –a pedido del Ministerio Público, del querellado o del imputado-, dispondrá su integración con dos jurados en el decreto de citación a juicio. Los jurados tendrán las mismas atribuciones que los vocales. La intervención de aquellos cesará luego de dictada la sentencia.” (art.369) “(...)el Tribunal Superior de Justicia confeccionará anualmente una lista de jurados mediante sorteo realizado en audiencia pública, entre los electores suscriptos en el padrón electoral, correspondientes a cada circunscripción judicial, y dictará la reglamentación respectiva, antes de la entrada en vigencia de esta ley(...)” (art. 558)

Los jurados, en esta provincia, fracasaron, ya que se usaron sólo en 28 juicios entre 1998 y 2002, y no han servido para nada, por ignorar el derecho y el difícil arte de juzgar. Como se les exige, igual que los jueces letrados, que deben fundar lógica y legalmente (art. 155 de la Constitución Provincial) sus votos en casi todos los casos adhirieron al voto de los jueces, sin que, con ello, hayan establecido un criterio de favorecer ni a procesados ni a los requerimientos fiscales. 

JURADOS Y JUECES “POPULARES” 

Los jurados “populares” fueron válidos cuando los jueces eran nobles designados por el rey, y los hijos del pueblo quería ser juzgado por sus pares. Hoy los jueces de la democracia también son “populares”, porque no pertenecen a una clase, a una corporación o a una casta superior, y para garantizar su independencia, honestidad e idoneidad, se los somete a concursos y a un riguroso proceso de selección, ante los consejos de la magistratura, tanto a nivel federal como provincial, y son designados por quienes han sido votados por el pueblo, luego de audiencias pública y de escuchar las opiniones e impugnaciones de la sociedad.

Buscar solución a los problemas de seguridad con el juicio por jurado es muy peligroso. Si el sistema es tan bueno y realmente serviría para democratizar la justicia por qué no se aplica también a las causas civiles y a las criminales en la etapa de la acusación o investigación de los delitos como en Estados Unidos. Los proyectos de Menem y de Kirchner se circunscriben a algunas causas penales y no resuelve ningún problema, ya que las sentencias no seran más justas, ni el juzgamiento más rápido. El sistema es más costoso, ya que no se suprimen tribunales ni se despiden jueces, pero se agregan jurados, que tendrán que cobrar viáticos y remuneraciones y habrá que ponerles custodia para su seguridad.

No es cierto que con ello se democratiza la Justicia, ya que los jurados norepresentan a nadie, no son mejores que los demás ciudadanos, y carecen de idoneidad, por no haber sido seleccionados, sometidos a concurso, ni designados por su mejor conocimiento del derecho, ni del arte de juzgar, ni por su ética. Además, al no estar sometidos a juicio político carecen de la responsabilidad que se le exige a los jueces. Al prohibirse a los abogados ser jurados, se proscribe a quienes están más preparados para ejercer estas funciones. 

El proyecto se contradice con esto al disponer en su artículo 44 que “El Ministerio de usticia, Seguridad y Derechos Humanos organizará en todo el país cursos de capacitación para ciudadanos, a fin de promover el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función judicial. La asistencia a dichos cursos no constituirá un requisito para ejercer la función de jurado, pero acreditará idoneidad suficiente para cumplirla.”  Nada de esto garantíza un“cambio sustancial” que asegure “imparcialidad, transparencia y eficacia”.

Una de las razones por las que los abogados en Estados Unidos tratan de evitar el juicio por jurado y prefiere a los jueces es porque los jurados no siguen en sus decisiones los precedentes.

Si el juicio por jurados es más justo y eficiente por qué, entonces, el proyecto no lo extiende a todos los delitos y a las causas civiles, comerciales, laborales o administrativas. Nadie en 151 años de vigencia de la Constitución lo reclamó porque sentencias concretas de los tribunales lo hicieren necesario, ni por el reclamo, también concreto, de la falta de imparcialidad de los jueces penales que justifiquen el cambio. Los necesidades que hay actualmente, ante el crecimiento de las acciones delictuales, están localizadas en la falta de investigación de los delitos, lo que es más responsabilidad de la policía que de la justicia, y en la la demora en los trámite para llevar las causas a juicio. La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires se pronunció en contra del juicio por jurados el 23 de julio de 1998. Una encuesta de Diario Judicial dio una opinión mayoritariamente desfavorable a la implantación de jurados.

Si lo que se quiere es una justicia más democrática hay que hacer, reformando la Constitución, que los jueces sean elegidos por el voto popular, pero de esta manera retrocederemos y comprometeremos el principio de independencia e imparcialidad, como ocurre en una treintena de estados de los Estados Unidos donde se da este sistema, ya que politizaremos más de los que está a la Justicia, y los condicionamientos partidarios y los que generan los compromisos de las campañas electorales pesarán sobre sus sentencias.

Si lo que se busca es mayor participación tendremos que comenzar por convencer a los ciudadanos, y en esto sí serían útiles los cursos de capacitación de ciudadanos, para que asuman la reszponsabilidad de denunciar a los delitos de que son víctimas, que se animen a ser testigos y a reconocer a los delicuentes en la ruedas de presos, como en otros aspectos hay que explicarle el deber que como ciudadano tienen devotar, de no rehusarse a ser autoridad de mesa en los comicios, ni ha ser censistas cuando se los convoque.

La problemas de seguridad no tienen soluciones mágicas, y las responsabilidades de la Justicia en los mismos, no se superan con sustituir a los jueces por ciudadanos seleccionados por el sorteo, o sea privatizando el servicio de justicia. No hace mucho la magia de las privatizaciones nos dejó una experiencia que no nos gustaría repetir a los argentinos. No volvamos a tropezar de nuevo con la misma piedra.

Córdoba, agosto de 2004.