Así como poner una carta de más en un castillo de naipes implica su derrumbe, en el  “equilibrio” que exige la Constitución (art. 114) y que logró, trabajosamente el Congreso, al establecer la composición del Consejo de la Magistratura, si se saca algún consejero el mismo se quiebra. Esto es lo que ocurre con el proyecto de ley que tramita el Congreso, donde se pretende reducir de 20 a 13 a sus integrantes. La oposición, los jueces y los abogados interpretan que esto es dejar en manos del presidente un poder de veto, ya que con los 5 votos, 4 de los legisladores oficialistas y e1 del representante del Poder Ejecutivo, Néstor Kirchner puede controlar las decisiones más importantes de ese Cuerpo que requieren dos tercios de votos.

La creación del Consejo de la Magistratura en la reforma de la  Constitución de 1994 respondió a la necesidad de posibilitar a todos los aspirantes a jueces inferiores de la Nación a que participen de un proceso de selección objetivo que permita ofrecer a los órganos políticos de designación a candidatos que reúnan las mejores condiciones de idoneidad e independencia para el ejercicio de esos cargos, y a que cuando los jueces deban ser sancionados o destituidos tengan un juicio justo, motivo por el cual se creó, también, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Al Consejo, siguiendo el modelo de los sistemas parlamentarios, se le asignó la atribución, que hasta ese momento tenía la Corte Suprema, de administrar los recursos, ejecutar el presupuesto y dictar los reglamentos del Poder Judicial, lo que no era necesario y ha creado no pocos roces con el Tribunal que es cabeza del Poder Judicial;

La Convención omitió crear una Escuela de la Magistratura, para que los aspirantes a magistrados y los jueces, funcionarios y empleados puedan tener una mejor formación y actualización científica y técnica, lo que, por fortuna, fue salvado, más tarde, por la ley que reglamentó el Consejo que la creó, pero su implementación se demoró sin razones que lo justifiquen.

Los constituyente no lograron acordar el número de integrantes que debía tener el Consejo, pero sí que deberían estar representados en el mismo “los órganos políticos resultantes de la elección popular”, los jueces y abogados (omitiendo a los integrantes del Ministerio Público) pero la ley reglamentaria dispuso que debían ser 20 (el presidente de la Corte, 4 jueces, 8 legisladores, 4 abogados, 1 representante de Poder Ejecutivo y 2 del ámbito científico y académico) y fijó, mediante un difícil consenso, un criterio de “equilibrio” entre estos tres sectores que, ahora, el proyecto con media sanción del Senado quiere  modificar.

Este proyecto nos merece las siguiente reflexiones:

1- El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema y los demás tribunales inferiores (art. 108 C.N.), y el Consejo sólo es un órgano administrativo, por lo que no entendemos por qué el proyecto excluye al presidente de la Corte como miembro y presidente de este organismo y deja sin representantes al Alto Cuerpo en el mismo y, también, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, cuando la Constitución dice que al Consejo lo integran “jueces de todas las instancias”. Es probable que el presidente actual de la Corte, Enrique Petracchi, no se sienta demasiado cómodo en esta función, por su poca inclinación a asistir a actos protocolares y de ocuparse de lo que es ajeno a lo específicamente jurisdiccional, pero cumplir con la Carta Fundamental, en este caso, puede servir para acortar distancias entre la Corte y el Consejo.

2- Para saber si 20 consejeros son muchos o sería bueno saber: por qué los mismos, no integran los tribunales de concurso (como en el Consejo de la Provincia de Córdoba), y delegan, según dispone la ley, el examen y la calificación de la prueba de oposición, en un jurado integrado por un juez, un abogado y un profesor de derecho, que muchas veces no tiene un nivel superior a los que concursan. ). Al menos uno delos consejeros debería presidir estos jurados. Este interrogante no ha sido respondido en el debate parlamentario. 

3- No se explica por qué la ley autorizó al Poder Ejecutivo a nombrar un representante, ya que quién controla no puede ser nombrado por el controlado. Además, el mismo para ser tal debería, al menos, ser ministro, ya que los diputados, senadores, jueces y abogados no puede hacerse representar por personas que no tengan su condición. El proyecto nada dice sobre este particular.

4- Si fuera necesario disminuir el número de consejeros, para mantener el equilibrio que quiebra el proyecto, se podría suprimir, además del representante del Poder Ejecutivo, uno de los dos representantes de los senadores y diputados de los bloques mayoritarios de ambas cámara, en vez de hacerlo con el de las segundas minorías de ambos Cuerpos.

5- No entiendo por qué la ley estableció que el pleno del Consejo, después del concurso de oposición y antecedentes, que toma el jurado, tiene que entrevistar a los postulantes para evaluar su “idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática”, cuando esta atribución la debe ejercer el Senado al momento de prestar el acuerdo público, que le exige la Ley Fundamental, para la designación (art. 99 inc. 4).Tampoco se comprende por qué cuando el Senado no presta acuerdo, el Ejecutivo no puede designar a otro de los ternados propuestos por el Consejo.

6- El proyecto no avanza en implementar, jerarquizar y asignar mayores recursos, del abultado presupuesto que tiene el Consejo, para la Escuela Judicial, ni en tratar de que a través de la misma se mejore la preparación y actualización de los jueces –que en general son remisos a este tipo de disciplina-, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

7- Los consejeros, según la ley vigente, pueden ser reemplazados por sus suplentes en caso de renuncia, remoción o fallecimiento, pero no se permite el reemplazo cuando hay ausencias temporales, lo que podría agilizar el funcionamiento del órgano, si tenemos en cuenta que los legisladores y jueces, que lo integran, no pueden dejar de cumplir las funciones de tales. Esto no lo contempla el proyecto.

El gobierno trata ahora de conseguir en la Cámara de Diputados la mayoría absoluta (129 votos) que exígela Constitución para que el proyecto no sea aprobado, como pretende la oposición. El bloque mayoritario, que no tiene ese número, aceptará, de los diputados indecisos, cualquier modificación al texto del Senado con tal que el mismo no sea rechazado y mandado al archivo, ya que si se consiguen los 129 votos para aprobarlo con enmiendas, al volver al Senado, las mismas, seguramente, serán desechadas y se aprobaría el texto original, ya que el oficialismo tiene holgada mayoría para imponerlo en este Cuerpo.

Construir consensos y equilibrios, es algo que le cuesta, en estos tiempo, a los políticos intentar, quizás porque parece más fácil, como en los castillos de naipes jugarse siempre a poner una carta más, sin medir demasiado en los costos que ello le puede deparar a la sociedad.

Córdoba, enero de 2006.