Vivencias políticas y constitucionales.

EL CONGRESO DESPUES DE LA REFORMA

El Congreso ha visto modificar con la reforma constitucional: su organizacion y funcionamiento; se han creado organismos relacionados al mismo; se constitucionalizaron nuevos institutos; se le ha indicado el dictado de leyes y se le fijaron nuevas mayorías para sancionar leyes, aprobar o denunciar tratados internacionales, y designar o prestar acuerdo a funcionarios.

EL CONGRESO DESPUES DE LA REFORMA

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

En esta materia se han producido los siguientes cambios:

1. Se denominan senadores y diputados de la ciudad de Buenos Aires a los que hoy lo son por la Capital Federal (art.44 y art. 45).

2. Se declara pasible de juicio político también al Jefe de Gabinete, y se excluye del mismo a los jueces inferiores de la Nación, que pasan a ser juzgados por el jurado de enjuiciamiento (art. 53 y 115).

3. Se establece la elección directa y conjunta de los senadores que en adelante serán tres, en vez de dos como ha sido hasta ahora por distrito, dos por la primera mayoría y uno por la segunda, reemplazando al poco trasparente sistema de la designación por las Legislaturas y en la Capital por el Colegio Electoral (art. 54  y Disp. Trans. 4a.).

4. Los senadores duran seis años, en vez de nueve como hasta ahora, y su renovación es bianual en vez de trianual (art.56).

5. La sesiones ordinarias duran desde el primero de marzo al treinta de noviembre, en vez del primero de Mayo al treinta de setiembre como era antes,

6. Se suprimió, como lo hemos denunciado antes, cuando se aprobó el artículo 63, y asì ha quedado en el texto publicado en el Boletín Oficial, la coma que precedia la frase "o prorrogada sus sesiones",  y que viene desde la Constitución de 1853 y por el cualse interpretó desde el siglo pasado por una parte importante de la doctrina y por muchos legisladores que el Congreso podía autoprorrogar sus sesiones. Esta grave omisión de la Convención se suma a la del art. 68 bis y a la de la ley de declaración de la necesidad de la reforma que no habilitó un tema tan importante como el de la autoprórroga de la sesiones por parte del Congreso.

7. La denuncia del Poder Ejecutivo de los tratados internacionales de derechos humanos requiere la previa aprobación de dos terceras partes de los miembros de cada cámara (art. 75,22).

8. La aprobación de los tratados de integración requieren:

       a) si son con paises latinoamericanos, mayoría absoluta de la toalidad de los miembros de cada cámara.

       b) si son con otros estados, la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara, declara la conveniencia de su aprobación; y lo aprueba luego de ciento veinte días la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.

            La denuncia exigirá en este caso la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara (art. 75,24). La Convención no estableció un sistema ede control de constitucionalidad de los mismos preventivo por parte de la Corte Suprema, con lo que se hubiera evitado las graves consecuencias de una declaración posterior tanto del tratado marco, como de las normas que dicten los órganos supranacionales creados ñor los tratados de integración.

9. La aprobación en particular de las leyes puede ser delegada a las comisiones y esta delegación ser revocada por la cámaras (art.79).

10. Se simplifica el trámite de aprobación y sanción de leyes  que antes podía pasar hasta cinco veces de una cámara a la otra, por otro que admite solo hacerlo tres veces (art. 81).

11. Debe reglamentar el trámite de los decretos por razones de necesidad y urgencia, de la legislación delegadas y de las promulgación parcial de las leyes vetadas, enviadas a la Comisión Bicameral Permanente (art. 80, 99,3; y 100, 12 y 13), lo ideal sería dictar, como proyectamos cuando fui diputado, un Reglamento del Congreso, que abarque estas y otras materias comunes a ambas cámaras y a al Congreso reunido en Asamblea.

12. Recibe mensualmente informe verbal del Jefe de Gabinete, alternativamente en cada cámara, lo interpela, y tramita y vota la moción de censura al mismo (art. 101).

ORGANOS RELACIONADOS AL CONGRESO

Se constitucionalizan:

1. La Auditoría General de la Nación (art. 85).

2. El Defensor del Pueblo (art. 86).

3. Las comisiones internas de las cámaras creadas antes por sus reglamentos internos (art.79).

4. La Comisión Bicameral Permanente (arts. 99,3; y 100, 12 y 13), a la que habría que agregarle otras competencias cuando se reglamente, aparte de los que le fija la Constitución..

5. Un "organismo fiscal federal" (art. 75,2), que no se expresa en que ámbito funciona, pero por afinidad con la Auditoria podría estar vinculado con el Congreso, que tiene representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires, y controla el sistema de coparticipación federal.

NUEVAS INSTITUCIONES

Se establecen:

1. La iniciativa popular (Art.39): para que un número de electores no superior al tres por ciento del padrón pueda presentar proyectos de leyes ante la Cámara de Diputados, que no sean sobre reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

2. La consulta popular (art. 40), vinculante y no vinculante.

3  Coparticipación impositiva y recursos con asignación específica (art. 75, 2 y 3 ).

5. Legislación delegada en materias determinadas de administración y de emergencia pública (art. 76).

6. Promulgación en caso de veto parcial (art. 80).

7. Interpelación, voto de la moción de censura y remoción al Jefe de Gabinete (art. 101).

LEGISLACION INDICADA

La reformada, con una deficiente técnica legislativa, usa las expresiones ley, leyes, ley especial, legislación, reglamentación o normas para indicarle al Congreso que debe dictarlas, aunque algunas lo están, a saber:

1. Ley de ética pública (art. 36)

2. Leyes que garanticen derechos políticos (art. 37)

3. Ley reglamentaria de la iniciativa popular (art. 39 D.T. 3a.).

4. Ley reglamentaria de la consulta popular (art. 40).

5. Ley de "presupuestos mínimos de protección" al ambiente (art. 41).

6. Legislación para prevenir y resolver conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos respecto de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios (art. 42).

7. Ley de registro de asociaciones defensoras de los derehos colectivos que protejan al ambiente, la competencia, usuarios y consumidores (art. 43).

8. Legislación aduanera (art. 75,1).

9. Ley convenio de coparticipación de impuestos entre Nación y provincias ( art.75,2).

10. Ley de creación del organismo fiscal federal (art. 75,2).

'11. Leyes de transferencias de competencias, servicios y funciones con asignación de recursos (art. 75,2)'''

12. Ley especial estableciendo o modificando asignaciones específicas de recursos coparticipables (art. 75,3).

13. Reglamentar banco federal y otros nacionales (art. 75,6).

14. Leyes para proveer al crecimiento armónico de la Nación, al poblamiento y al equilibrio en el desarrollo de las provincias y regiones, con iniciativa en el Senado (art. 75,19).

15. Leyes de organización y base de la educación (art. 75,19).

16. Leyes de identidad y pluralidad cultural (art. 75,19).

17. Legislar para garantizar la igualdad y los derechos humanos, en especial de los niños, mujeres, ancianos y discapaciados (art. 75,23).

18. Normas de organización y gobierno de las Fuerzas Armadas (art. 75,27).

19. Legislación sobre fines específicos de establecimientos de utilidad nacional (art. 75,30).

20. Disponer la intervención federal, y aprobarla o revocarla cuando se dictó en receso del Congreso (art. 75,31).

21. Legislación de base para la delegada y temporaria en materia de administación o emergencias públicas (art. 76 y D.T. 8a).

22. Ley de creación y funcionamiento de la Auditoria General de la Nación (art. 85). Fué creada por Ley 24.156.

23.Ley de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo (art. 86). Estaba reglamentado por ley 24.284.

24. Ley especial que regulará el trámite en el Congreso de los decretos por razones de necesidad y urgencia (art. 99,3).

25. Ley especial que establezca el número y competencia de los ministerios, a iniciativa del Jefe de Gabinete (art. 100,6).

26. Ley de presupuesto, a iniciativa del jefe de Gabinete (art. 100, 6 y 7; y 75,8).

27. Ley especial del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento (art. 114 y 115).

28. Ley especial del Ministerio Público (art. 120).

29. Ley que garantice los intereses del Estado Nacional, con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129).

MAYORIAS ESPECIALES

La reforma en vez de terminar con la polémicapor la diferencia entre la mayoría de los dos tercios de los miembros y la de los presentes que planteaba el texto del artículo 30, agregó inexplicablemente otras mayorías de sutiles diferencias,lo que hará mas dificil la interpretación como:

1. Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (art. 39, 40; 75, 2, 3, 24; 99, 3 y 101).

2. Mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara (art. 75, 24 y 81).

3. Mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara (art. 85 y 101).

4. Mayoría de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara (art. 75,22).

5. Mayoría de dos terceras parte de los presentes (art. 81, 86; 99,4).

            Lo mas importante no está en lo que dice el nuevo Texto, sino en como se lo aplicará. Si las conductas transgresoras del Poder Ejecutivo, con la complicidad de la jurisprudencia de la Corte, le siguen sustrayendo competencias al Congreso -mas allá de lo que le transfirió la Constituyente (decretos de necesidad y urgencia, legislación delegada y promulgación parcial de leyes vetadas)-, el equilibrio y separación de poderes será una quimera, y quién haga la ley terminará siendo el mismo que la aplique, lo que torna inútil el esfuerzo reformador..

Córdoba, diciembre de 1994.