Nació el 13 de enero de 1957 en Villa Crespo, territorio de la provincia Buenos Aires que fue declarado Capital Federal en 1880; vivió desde los 5 años en la localidad de Ramos Mejía, Partido de la Matanza – territorio no federalizado de dicha provincia-, donde obtuvo su Documento Nacional de Identidad, y a los 18 años, quedó en condiciones de votar, pero no lo pudo hacer, porque el gobierno militar no permitía elecciones, hasta 1983, cuando ya estuvo también habilitado para ser diputado de la Nación, porque tenía 26 años y “cuatro años de ciudadanía en ejercicio” (art. 48 de la Constitución).
Cambió de domicilio el 13 de noviembre de 1975 por el de calle Corrientes 6001 de la ciudad de Buenos Aires -que todavía no era “autónoma” y distinta a la provincia de origen, y cuyo territorio no volverá a integrar si alguna vez dejare de ser Capital- como lo declaró la Constitución Nacional, reformada en 1994, a pesar que el Pacto de San José de Flores de 1859 dispuso que la integridad del territorio de Buenos Aires “no podrá ser dividido sin el consentimiento de su legislatura” (art. 5º), requisito que no se cumplió. Por el distrito capitalino fue electo diputado de la Nación en 1997 y en 2001.
Aunque, como autoridad del Gobierno federal, reside en la Capital, por exigencia constitucional (art. 3), el 20 de diciembre de 2006 cambió de nuevo su domicilio, del barrio porteño de Abasto, por el de calle Carlos Belgrano al 4500, en la localidad de Benavídez, Partido de Tigre, con el propósito de votar en las próximas elecciones para gobernador de la provincia de Buenos Aires, cargo al que aspira ser candidato.
Desde 1873 la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, dispone “ Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador, se requiere: 1°.- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero. 2°.-Tener treinta años de edad. 3°.-Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella” (art. 118, en la Constitución de 1934 pasó a ser el 108 y en la actualmente vigente 121). Este texto se modificó en la constitución peronista de 1949, que sólo rigió hasta 1956, cuando se restableció la de 1934, durante la vigencia de la de 1949 se exigió que los años de domicilio y ciudadanía fueran inmediatos a la elección. El artículo de 1873 es casi idéntico al 113 de la Constitución de Mendoza, aunque esta usa la expresión “residencia” en vez de “domicilio”. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige para ser Jefe de Gobierno residencia de “cinco años anteriores a la fecha de la elección”(art. 97), sin expresar que sea inmediata.
DOMICILIO
“Tener(...) cinco años de domicilio en la Provincia de Buenos Aires(...), si no hubiese nacido en ella.”, no implica, como expresaba la Constitución de 1949 y otras constituciones provinciales (como la de Córdoba, art. 130; Chaco, 128; Corrientes, 99; Entre Ríos, 115, Formosa, 131, Santa Fe, 63 y Tierra del Fuego, 124), que ello sea inmediato, basta con que el domicilio lo haya tenido en forma continuada e ininterrumpida durante cinco años, antes de ser elegido Gobernador. Scioli, que nació en Buenos Aires, ciudad de la provincia homónima que en 1873 -cuando se estableció esa exigencia- no era Capital Federal, cumple también con este requisito por haber, además, tenido domicilio durante 13 años dentro de los límites actuales dicha provincia.
CIUDADANÍA
Tampoco hay dudas que el Vicepresidente ejerce la ciudadanía por haber nacido en Argentina, ya que la Constitución Nacional de 1953 (art. 64º inc.11º ) y la ley 346 de ciudadanía, de 1869, todavía vigente, así lo establecen, desde 4 años antes que la referida Constitución de la provincia de Buenos Aires exigiera para ser gobernador la condición de ciudadano, identificando dicha expresión con nacionalidad y no con el ejercicio de los derecho políticos, como pretenden ahora los que objetan a Scioli dicha calidad para ser gobernador. Esta identificación se mantuvo en la reforma de 1860 (art. 67º inc. 11º), pero se modificó en 1994, cuando se sustituyó la palabra “ciudadanía” por “nacionalidad”, al referirse a las leyes de ese carácter y de naturalización que dicta el Congreso (art. 75 inc.12).
Es absurdo pensar que se es “ciudadano” sólo a partir del ejercicio del derecho a votar, especialmente en un país donde el sufragio no se pudo emitir durante largo tiempo por los gobiernos de facto. La exigencia del artículo 121, “con ejercicio de la ciudadanía”, está referida al caso de quienes son “hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero”, que indica el inciso 1º; o a lo que la antigua ley 346 todavía llama “ciudadanos por naturalización” (art. 2), o sea a los extranjeros que se han nacionalizado. Igual expresión usa la Constitución cuando requiere 4 o 6 años de “ciudadanía” para ser diputado o senador nacional (arts. 48 y 55). Como en la provincia de Buenos Aires votan también los extranjeros la interpretación de los que identifican ciudadanía con derecho a sufragar, permitiría ser gobernador a un hijo de ciudadano extranjero naturalizado, con 5 años de inscripción en el padrón electoral, lo que contradice al inciso 1º del artículo 121. Esta desatinada interpretación nos llevaría, también, a decir que para ser diputado nacional habría que tener 29 años, 25 de edad más los 4 de “ciudadanía”, según exigencia del artículo 48.
No tengo dudas que el Vicepresidente es ciudadano desde que nació y no a partir de que obtuvo el D.N.I., o cumplió los 18 años, o desde los 26, cuando recién pudo entrar al cuarto oscuro.
No parece atinado discutir en la justicia electoral si el presidente del Senado reúne los requisitos de domicilio y ciudadanía para ser gobernador. El mejor debate, que honraría a la política, sería sobre el conocimiento que tiene Scioli de los problemas que padecen los bonaerenses, respecto de su experiencia, capacidad de gestión y habilidad para ser gobernador y sobre las propuestas que presente para desempeñarse en dicho cargo político, a mi juicio, el más difícil de ejercer después de la presidencia de la Nación.
Córdoba, enero de 2007.