SUMARIO:

I. el pueblo debe elegir a quién le plazca. II. Al enemigo ni la justicia. III. Debate histórico. IV. Convención de Filadelfia. V. Antecedentes en U.S.A. VI. "Powell versus McCormack". VII. Ley de "punto final".

I. EL PUEBLO DEBE ELEGIR A QUIÉN LE PLAZCA

El 1º de diciembre de 1999 la Cámara de Diputados se negó a incorporar al diputado de la Nación Antonio Domingo Bussi, elegido por cien mil votos en la provincia de Tucumán en las elecciones del 24 de octubre de 1999, a pesar que ni la oficialización de la candidatura, ni el comicio, ni el resultado electoral, ni el diploma que se le expidió fueron impugnados ante la Junta Electoral. El 10 de mayo de 2000 la Cámara resolvió rechazar el diploma "de conformidad al artículo 64 de la Constitución Nacional", en consonancia con el Dictamen de su Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento del 13 de abril de ese año que "(...) en nombre de la Constitución de la Nación Argentina, en nombre de la justicia universal, en nombre del "nunca más" y en nombre de la propia dignidad de esta Cámara y de sus integrantes, solicitamos a nuestros pares que se rechace el diploma del diputado electo Antonio Domingo Bussi". En su reemplazo fue incorporado posteriormente su hijo Ricardo Argentino Bussi, otro miembro de su Partido Fuerza Republicana.

Bussi padre demandó mediante amparo esta decisión y la misma fue rechazada por la Juez Federal María Servini de Cubría, decisión que confirmó la Cámara Nacional Electoral por tratarse de una "cuestión política no justiciable" fundándola en que la "decisión relativa a la integración de uno de los tres órganos esenciales de la estructura del Estado, cuyas competencias excluyentes forman la esencia de la forma republicana de gobierno, encuadra en lo que la doctrina conceptúa como `acto institucional´ , es decir un acto que ejecuta directamente una norma constitucional y que, por tanto, es dictado en ejercicio de una actividad reglada o discrecional de los órganos estatales". "El tema escapa al ámbito del Poder Judicial, ya que encomendarle la decisión de cuestiones como la de autos significa poner en juego la independencia del Poder Legislativo. Las Cámara del Congreso constituyen cuerpos políticos por lo que llama hacia sí el proceso electoral del que depende su propia integración."

Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11 de octubre de 2001 revocó esta sentencia, por unanimidad y con dictamen en igual sentido del Procurador General de la Nación, y declaró el caso justiciable, fundado en el fallo "Powell versus McCormack" de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América. En esa oportunidad dijo nuestro más Alto Tribunal que "El actor sostiene que la Cámara de Diputados no tiene competencia para actuar como lo hizo, esto es, que habiendo sido proclamado legislador por las autoridades electorales pertinentes y reuniendo todos los requisitos que la Constitución Nacional exige para ser diputado, sólo corresponde proceder a su incorporación. Esa determinación es una cuestión justiciable. Dicho con otro giro, planteada una causa, no hay otro poder por encima del de esta corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los departamentos legislativos, judicial y ejecutivo, y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en estos ámbitos el principio reiteradamente sostenido por el tribunal, ya desde 1864, en cuanto a que él "es el intérprete final de la Constitución ("Fallos", 12:340)(...)uno de los pilares en que se asienta la Constitución Nacional es el principio de la soberanía del pueblo (artículo 1º). Este, en términos de Hamilton, implica que el pueblo debe poder elegir a quien lo gobierne según le plazca (véase la cita en "Powell versus Mc Cormack", página 547). El actor, elegido por el pueblo en comicios libres, resiste la negativa de la Cámara de Diputados a incorporarlo y ésta invoca la Constitución Nacional para vedarle su ingreso. Este conflicto configura la cuestión justiciable que el a quo desconoció y cuya comprobación impone dejar sin efecto la sentencia recurrida."

Diputados a incorporarlo y ésta invoca la Constitución Nacional para vedarle su ingreso. Este conflicto configura la cuestión justiciable que el a quo desconoció y cuya comprobación impone dejar sin efecto la sentencia recurrida."

Con este fallo la Corte se aparta del estándar establecido en los casos:

1. "Roque Pérez" , de 1865, (Fallos", 2:253) cuando se cuestionaba la anulación de la elección de un senador electo por el Senado de la Nación y en el que la Corte, remitiéndose al dictamen del Procurador General Dr. Francisco Pico, dijo:"(...) cada cámara del Congreso Nacional es el único juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez, y la Corte Suprema no tiene competencia para intervenir en este asunto, que la Constitución atribuye exclusivamente al Senado".

2. "Chaco, Provincia de c. Estado Nacional (Senado de la Nación)" de 1998

(Fallos 321:3236), donde la el Senado había rechazado un diploma de un electo y simultáneamente había elegido otro, afirmando que "las objeciones que sobre ese accionar del Senado de la Nación pudieran formularse, remiten al modo en que ha ejercitado sus facultades constitucionales privativas, ámbito pacíficamente excluido del control jurisdiccional. Se trata(...)de un espacio propio y exclusivo de ese órgano(...)en el que goza de amplia discrecionalidad funcional..."

3. "Guadalupe Hernández, Simón s/ Amparo", de agosto de 1999, cuando en

la Provincia de Catamarca se pretendía que Ramón Saadi y Oscar Garbe había sido elegido senadores en forma irregular, y en este caso la Corte Suprema dijo en el voto de la mayoría que:"no es admisible que los magistrados exhorbiten los límites de sus atribuciones y actúen sustituyendo aquellos mecanismos parlamentarios aptos para resolver la controversia. De otro modo la actividad judicial podría ser utilizada para interferir los resultados que en el marco parlamentario genere la voluntad de las mayorías, lo que no resulta posible admitir sin quiebra del orden constitucional"

La sentencia sigue los lineamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos a partir del caso "Baker versus Carl" ( 369 U.S. 186) en el que trata de reducir y desmantelar la doctrina anterior de las "cuestiones políticas no justiciables", apoyándose en casos anteriores del Alto Tribunal Nacional, que contrariaban el voto de la mayoría en el célebre caso "Cullen c. Llerena" (Fallos,53:420), donde se había adoptado dicho estándar, como cuando intervino en cuestiones interna de un partido político (Fallos, 307:1774); o la admisibilidad de un candidato independiente para diputado nacional (Fallos, 310:819); o revisó resultados electorales (Fallos, 308:1745); o la legalidad de procedimientos para la sanción de las leyes (Fallos, 317:335) o la competencia del Senado para determinar la designación de sus miembros (Fallos,321:3236).Los ministros Fayt, Bossert, Belluscio y Petracchi rechazaron la teoría de las cuestiones políticas no justiciables en el ya mencionado caso "Provincia del Chaco" (Fallos, 321: 3236) y en "Tomasella Cima, Carlos L." (Fallos, 322:2370), donde se cuestionaba una elección.

El fallo de la Corte en el caso Bussi fue comentado por Andrés Gil Domínguez y Pablo Manili , el primero aplaudió a la Corte Suprema por que el mismo implicaba un adelanto "en lo atinente a ejercer la jurisdicción constitucional de manera tal que, en el ámbito de un Estado social y democrático de derecho, no puedan existir –como bien dice el dictamen del Procurador General- "bloques o conjuntos temáticos exentos de control judicial". Agregaba luego que se trataba de un "significativo paso garantista con relación a un nefasto precedente cual fue "Provincia del Chaco c. Estado Nacional" que significó un "atropello a la Constitución federal" un "fallo vergonzoso", una "usurpación constitucionalizada" . Pero sobre el fondo de la cuestión, en que la Corte no se expide, apoya los argumentos de lo decidido por la Cámara de Diputados el 10 de mayo de 2000 al decir que "Para poder acceder a la Cámara de Diputados se tienen que cumplir los requisitos formales del art. 48 y los requisitos sustanciales de los arts. 16 y 36. De lo contrario, la sola invocación de la mayorías sería razón suficiente para crear un bill de indemnidad sobre cualquier clase de conductas u omisiones anteriores por más atroces o aberrantes que éstas sean."

Manili va más lejos cuando afirma que la Constitución con la reforma de 1994 y al haber agregado los artículos 36, 348 y 75 inciso 22 "ha cambiado su ideología" y "el nuevo paradigma constitucional(...)podría ser descripto –provisoriamente- como la adopción de la democracia y los derechos humanos como valores últimos y supremos del sistema creado por la Carta Magna, sin los cuales, todo su andamiaje carece de sentido" y termina afirmando que las cámaras "tienen facultades suficientes para juzgar la validez material de los títulos de los legisladores electos. Para hacerlo no sólo deben cuidar que los recaudos del art. 48 estén cumplidos"(...) sino que deben "cuidar que quienes pretendan incorporarse a ellas no hayan atentado contra la democracia y contra los derechos humanos". En esto sigue al dictamen de la Comisión que cita a Juan Carlos Vega, "que siguiendo la línea doctrinaria de la sistémica jurídica (Carlos Nino, Michel Foucault, Norberto Bobbio, Johan Rawis) (...)" dice que "la norma del artículo 36 de la Constitución Nacional reformada en 1994 implicó la toma de una decisión política constitucional que quiebra el eje ideológico del pensamiento jurídico tradicional argentino.(...) Este quiebre constitucional, que básicamente es epistemológico e ideológico, se traduce a su vez en nuevos códigos interpretativos del derecho actuado en la Argentina.(...)Se trata de dos filosofías jurídicas opuestas que sin duda generan dos formas absolutamente diferentes de interpretación del derecho argentino y del derecho supranacional."

Estas explicaciones no respetan el principio de la "soberanía popular", fundamento del sistema de democracia constitucional representativo o indirecto, ya que no permiten que, como decía Hamilton, el pueblo elija para que lo gobierne a quién le plazca.



No compartimos la afirmación de que la Constitución ha cambiado de ideología

en 1994, por haber desarrollado y explicitado más su vocación democrática y garantista respecto de los derechos humanos, lo que es digno de todo elogio. Germán Bidart Campos ha dicho al respecto que la Constitución reformada en 1994: "Es nueva porque se le ha adicionado el texto surgido de la reforma incorporándolo a la constitución en unidad con el que existía hasta ahora, pero no es nueva porque el cambio le haya sustraído o alterado contenidos y valores fundamentales provenientes de 1853-1860"(...)"Ningún valor de los que en la legitimidad legalizada por la constitución histórica siempre tuvimos por incluidos, ha sufrido canje o perturbación. La constitución histórica de 1853-1860 sigue reteniendo su plexo de valores después de la reforma de 1994. El "aggiornamiento" no le ha ocultado el rostro, no se lo ha maquillado ni disfrazado. Lo ha modernizado como una cirugía estética."

Tampoco ha innovado la reforma respecto de los requisitos del artículo 48, que siguen siendo los mismos tres (edad, domicilio y nacionalidad) que los establecidos en 1853, siguiendo la línea y las razones debatidas en Filadelfia

El requisito de la idoneidad del artículo 16, que entendemos también cabe a los miembros del Congreso, debe ser juzgado por el voto del cuerpo electoral, no por las cámaras al momento de la incorporación, antes y después de 1994.

Respecto de las inhabilitaciones que puedan surgir de aplicar los artículos 36, 38 y 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna y de las normas del Código Penal que la complementan, deben ser juzgada y aplicadas por los jueces de la Constitución no por las cámaras.

II. AL ENEMIGO NI LA JUSTICIA

Bussi, en realidad, fue víctima, con el rechazo de su diploma de diputado, de aquella terrible frase que decían en los años "de plomo" (década de los 70 y principio de los 80) los violentos de todos los signos y que seguramente alguna vez él mismo pronunció: "al enemigo, ni la Justicia".

Los diputados de la UCR y el PJ –acompañados de otros de bloques minoritarios- que cuando sus partidos fueron gobierno, aprobaron las leyes de "obediencia debida" y de "punto final", e indultaron, aunque no hayan sido sentenciados, a los presuntos autores de los delitos de lesa humanidad y comunes conexos cometidos durante el gobierno militar -con lo que beneficiaron entre otros a Bussi- , ajusticiaron a éste diputado electo ahora por ese mismo motivo, no incorporándolo a la Cámara y rechazándole luego el diploma, a pesar de haber sido elegido por segunda vez para ese cargo por el pueblo de Tucumán.

Cuando esto se decidió, fuera de un editorial de La Nacion, pocas fueron las voces que la criticaron. En un artículo que se publiqué en algunos diarios del país sostuve, en aquella oportunidad, que la misma era contraria al "principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno" y que el fundamento del dictamen de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara baja que le aconseja su no incorporación no era tal ya que sólo se basaba en la "sospecha razonable de participación [de Bussi] en violaciones masivas a DH [Derechos Humanos] o en Golpes de Estado declarada judicialmente, es [...], causal de inidoneidad y de inhabilidad moral (art. 16 y 64 CN)".

Se invoca como "pruebas" de la "sospecha razonable" elementos, que son jurídicamente sólo indicios, como la causa "Menéndez, Luciano Benjamín s/ obediencia debida", el auto de procesamiento del Juez Baltazar Garzón de Madrid, el libro "Nunca más" y la imputación penal por sustracción de menores del Juez Adolfo Bagnasco, que jurídicamente no alcanzan para variar la presunción de inocencia.

El juicio de la "idoneidad" para la admisión en los empleos (art. 16 de la Constitución), también exigido a los diputados, sólo puede hacerse a través del voto del pueblo.

La Constitución dice que: "Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez" (art. 64), lo que significa que los diputados pueden juzgar las elecciones, el diploma y los requisitos constitucionales de quienes se incorporan a la misma, pero la impugnación por "inhabilidad moral", que se configuraría con la referida "sospecha razonable", sólo está prevista en el artículo 66 cuando dice que "Cada Cámara [...]podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación [...]" lo que no es aplicable al caso, ya que Bussi no era todavía "miembro" y la "inhabilidad" que se le atribuía era anterior a su pretendida incorporación.

La validez de las "elecciones, derechos y títulos" es a cargo de la Cámara, pero la valoración de la conducta del elegido es sólo del pueblo, y es en éste ámbito a donde discurre el dictamen de la Comisión, el que añade que el no incorporado cuando fue miembro de la misma omitió consignar bienes en una declaración jurada de su patrimonio, lo que motivó otra impugnación que la Comisión declara probada, aunque no haya tampoco sentencia firme

Jonathan Mathias Miller ha dicho y ha dicho bien que "(...)existe un análisis judicial muy completo de los antecedentes de la norma tomada por el artículo 64 que no deja ningún espacio para utilizar el artículo 64 para juzgar la idoneidad de un diputado electo, sea por un análisis "laico" de su moralidad o sea por cualquier otro análisis de idoneidad".

Obviamente, continúa el jurista norteamericano, la necesidad de efectuar una interpretación textual e histórica del artículo 64 a favor de Bussi, está fortalecida aún más por el hecho reconocido por el informe que ‘este es el primer caso en la historia del parlamentarismo argentino donde se juzga la validez moral-política de un diploma de diputado nacional surgido del voto popular y con plena legitimidad de origen’. Cuando 147 años de práctica constitucional argentina jamás han permitido el cuestionamiento de un diploma por motivos ajenos a su validez, cuando más de 200 años de práctica estadounidense indican lo mismo, y cuando la letra del texto constitucional está clara y los debates estadounidenses que dieron lugar al texto original también abogan contra un análisis moral-político", es difícil ver mucho espacio para debatir el tema en términos legales."

La Cámara parece no aceptar que éste no fue el primer gobernador o funcionario del proceso que incorporó. No se explica porqué desde hace una década hay diputados del Partido Fuerza Republicana, fundado por el diputado excluído, y ahora también senadores en el Congreso; que el MODIN -partido integrado por militares retirados muchos de los cuales participaron del gobierno militar, tuvo diputados y hoy tiene a su líder Aldo Rico, ex diputado y ex ministro, como intendente del partido de Escobar, en la provincia de Buenos Aires; cómo en Chile llegó a ser "designado" senador el ex dictador Augusto Pinochet; que para las Cortes españolas y el Parlamento europeo se eligen desde hace años diputados del partido Batasuna o Herri Batasuna, brazo político del grupo terrorista vasco ETA, según la reciente decisión por la que se lo suspende en sus actividades por el juez Baltazar Garzón y las Cortes del Reino de España; y que Austria tiene en su parlamento y gobierno a miembros del Partido de la Libertad, paradójicamente de ideología neonazi.

III. DEBATE HISTÓRICO

Es inevitable que cuando nos vemos obligados a apelar a la tradición parlamentaria más ancestral tenemos que recurrir inevitablemente al Parlamento Inglés, el más antiguo del los que hoy funcionan, y es en el mismo a donde encontramos el comienzo y los primeros tramos de un debate histórico al que se incorporó el Congreso Argentino y la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver el caso de diputado electo Antonio Domingo Bussi.

El primer antecedente de exclusión que encontramos, según se relata en el fallo de Clayton Powell, resuelto por la Corte Suprema de USA el 16 de junio de 1969, fue en la Cámara de los Comunes inglesa en 1553 y se refiere a Alex Nowell, que "siendo clérigo de Westminster, y por lo tanto teniendo voz en la Cámara de Convocación, no puede ser un miembro de esta Cámara...", lo que era compatible con la tradición de que los clérigos que participaban de sus propias asambleas o convocatorias representativas no eran aptos para ser miembros de la Cámara de los Comunes. Se consideraba a esto una "incapacidad permanente". Se trataba de un requisito de admisibilidad, como el establecido en el artículo 73 de nuestra Constitución que excluye del Congreso a los eclesiásticos regulares.

Los restantes antecedentes ingleses de los siglos XVI y XVII son todos casos de expulsión, aunque algunas se referían a conductas ilícitas no incluidas dentro de las incapacidades permanentes que existían entonces.

La Cámara de los Comunes expulsó en 1712 a Robert Walpole por recibir sobornos por contratos relacionados con "incursiones de las tropas", fue encarcelado en la Torre y dos meses después fue reelecto, lo que hizo que la Cámara resolviera "que Robert Walpole habiendo sido, en esta Sesión del Parlamento, encarcelado en la Torre de Londres, y expulsado de esta Cámara....no puede ser electo como miembro para prestar servicios en este Parlamento..." Una segunda elección fue ordenada y Walpole no fue reelecto. Como mínimo se realizaron dos exclusiones similares después de una expulsión inicial en las colonias americanas durante la primera mitad del siglo XVIII.

En 1763 John Wilkes, siendo miembro del Parlamento inglés, publicó un ataque contra un reciente tratado de paz con Francia, calificándolo de producto del soborno y condenando a los ministros de la Corona por ser "los instrumentos del despotismo y la corrupción", ello le valió el arresto y antes del juicio a Wilkes fue expulsado de la Cámara de los Comunes por publicar "una calumnia falsa, escandalosa y sediciosa". Wilkes huyó da Francia y fue condenado al exilio. Regresó en 1768 y fue electo para el Parlamento posterior al que lo había expulsado y se entregó al Tribunal Supremo de Justicia, el que lo condenó por sedición a 22 meses de prisión. El nuevo Parlamento lo declaró no apto y lo expulsó de la Cámara. aunque Wilkes fue reelecto para ocupar el cargo vacante en tres oportunidades, cada vez el mismo Parlamento lo declaró no apto negándole el cargo. Wilkes fue liberado de prisión en 1770 y fue nuevamente elegido para el Parlamento en 1774. Durante varios años luchó infructuosamente para quitar del registro las resoluciones que lo expulsaban y lo declaraban no apto para la reelección, hasta que en 1782 la Cámara votó por la omisión de esas resoluciones ya que eran "subversivas de los derechos del cuerpo total de electores de este reino". Los colonos en América identificaban su causa con la de Wilken, considerándolo héroe popular y mártir en la lucha por la libertad. Le pusieron su nombre a pueblos, ciudades y niños.

IV. CONVENCIÓN DE FILADELFIA

La Convención estableció los tres requisitos para ser miembro del Congreso de edad, ciudadanía y domicilio. James Madison, en la sesión del 10 de agosto de 1787, instó al rechazo de otros requisitos respecto de los bienes que debían tener los representantes y afirmó: "Las aptitudes fundadas en distinciones artificiales pueden ser elaborada por los más fuertes con el fin de excluir a los partidarios de una facción (más débil)". Respecto a las facultades del Parlamento británico de regular las aptitudes tanto para electores como para elegidos señaló que "el abuso que había hecho de él era una lección que debía tomarse en cuenta. En ambos casos subordinaron los cambios a sus propias opiniones, o a las opiniones de los partidos políticos o religiosos." En base a estos argumentos la Convención aprobó la disposición de que cada Cámara a de ser "El juez de...las aptitudes de sus propios miembros".

Madison argumentó también "que el derecho de expulsión...era demasiado importante para ser ejercido por una simple mayoría de quórum: y en casos de emergencia se podría abusar peligrosamente de alguna facción", por lo que mocionó para que se agregara "con la concurrencia de dos tercios", lo que fue aprobado.

Alexander Hamilton, en los debates posteriores a la Convención, cuando se acusaba a los federalistas de querer favorecer a las personas adineradas y de buena familia, dijo que "Las aptitudes de las personas que pueden elegir y ser elegidas, como se ha señalado en otras ocasiones, se definen y establecen en el Constitución, y no pueden ser alteradas por la Legislatura". Ante la Convención de Nueva York dijo: "El verdadero principio de la república es que el pueblo debería elegir a quienes quieren que los gobiernen. La representación es imperfecta si se toma en cuenta el favoritismo popular. Esta gran fuente de gobierno libre y de elección popular, debería ser perfectamente pura, permitiendo la mayor libertad posible"

V. ANTECEDENTES EN USA

En 1807 la Cámara de Representantes aceptó la incorporación del representante William McCreery, que no cumplía con los requisitos adicionales de residencia impuestos por el Estado de Maryland, pero la cámara votó la incorporación atento que la Comisión de Elecciones dictaminó que "...ni las legislaturas federal o estaduales, tienen la facultad de agregar aptitudes ni de modificarlas. El Congreso, de acuerdo con la Constitución Federal, no está autorizado a prescribir las aptitudes de sus propios miembros, pero tiene la facultad de juzgar las mismas; sin embargo, Al hacer esto, deben regirse por las normas de la Constitución Federal, y solamente por ellas".

El Senado, en el caso del electo Benjamín Stark, se encontró que ante credenciales perfectas, presentadas por una persona a la que se acusaba de haber prestado ayuda efectiva al enemigo. Algunos sostuvieron que debía impedirse la incorporación, aunque el electo cumpliera los requisitos de edad, ciudadanía y residencia, porque el Senado, como juez de las elecciones, escrutinios y calificaciones de sus propios miembros, tenía facultades inherentes para adoptar las medidas tendientes a su protección, pero en definitiva se resolvió admitirlo(...).

En 1793 y 1853 el Congreso declaró en términos generales que los autores de ciertos delitos estarían descalificados para desempeñar puestos honorarios o remunerados de Estados Unidos, pero hay dudas acerca de si esa disposición se dictó con la intención de hacerla aplicable a los legisladores(...) La ley del 2 de julio de 1862 dispuso que todos los funcionarios deberían prestar juramento de no haber tomado las armas contra Estados Unidos o participado de otra manera en los actos hostiles realizados contra la nación(...).

En 1868 la Cámara de Representantes excluyó por primera vez en su historia para a un miembro electo y el Senado hizo lo propio, "por ayuda y apoyo a la Confederación", durante la guerra de secesión, en aplicación de la ley de 1862.

Al terminar la guerra civil se aprobó la enmienda constitucional XIV, cuya sección 3ra. Determinó que quedarían inhabilitados absolutamente, incluso para el desempeño de los cargos de senador y representante, quienes, habiendo jurado previamente la Constitución como miembros del Congreso, como funcionarios de Estados Unidos, como miembros de Legislaturas locales o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, se hubieran comprometido en insurrección o rebelión contra Estados Unidos o hubieran ayudado o facilitado la acción de sus enemigos.

En 1890 hizo lo propio con un representante por pertenecer a la confesión de los mormones y ser"convicto y confeso de poligamia". El Senado, en cambio, en un caso posterior y ante un elegido también mormón y que practicaba la poligamia rehusó establecer calificaciones no enumeradas en la Constitución. En 1919 la Cámara de Representantes negó la incorporación a otro acusado de haber apoyado al enemigo y de haber publicado expresiones hostiles al gobierno.

En 1942 el Senado rechazó la recomendación de su comisión de que no ocupara la banca el Senador electo William Langer de Dakota del Norte. Éste había sido procurador estadual entre 1914 y 1916 y luego procurador general entre 1916 y 1920 en Dakota del Norte, asumió como gobernador en 1933 y en 1934 fue acusado de conspiración por interferir con la aplicación de la legislación federal solicitando ilegalmente contribuciones políticas de los empleados federales y se inició un juicio en la Corte Suprema para removerlo de su cargo. cuando parecía inminente que el tribunal ordenaría su expulsión firmó la declaración de independencia, invocó la ley del estado, abandonó su cargo en julio de 1934. En 1937 fue nuevamente elegido gobernador y más tarde fue electo senador de los Estados Unidos, luego de jurar en ese cargo una comisión de ese Cuerpo dictaminó en 1941 de que Langer no ocupara su banca al estudiar las acusaciones de malversación de fondos públicos, de haber interferido en el proceso judicial afectando la dignidad del Congreso y de falta de ética profesional como abogado. El plenario lo rechazó el 27 de marzo de 1942, luego de un año de debates y aceptó la banca de Langer. El senador Murdock, de Utah, que hizo su exitosa defensa, dijo que "cuando juzgamos una cosa se supone que las reglas están establecidas; la ley está para ser aplicada a los hechos" y que al haber establecido la Constitución en forma negativa que "ninguna persona podrá ser senador(....)" ello no debe interpretarse como "meras restricciones o prohibiciones al Estado", ya que "Madison -en la Convención- sabía que las calificaciones debían estar contenidas en la Constitución y no libradas al capricho de la Legislatura."

VI. "POWELL VERSUS MC CORMACK"

Adam Claynton Powell, Jr. fue reelegido por el 18º Distrito Electoral de New York en 1966, para el 90º Congreso como representante, después de haber estado varios períodos en la Cámara de Representantes, fue excluido de la misma ya que "se había valido de un privilegio injustificado de inmunidad con respecto al proceso judicial de Nueva York, había hecho un uso incorrecto de fondos de la Cámara para beneficio de terceros y de sí mismo y había efectuado falsos informes con respecto a los gastos de divisas." (Powell, presidente de la Comisión de Educación y Trabajo, y algunos empleados habían engañado a las autoridades de la Cámara en materia de gastos por viáticos). Powell planteó junto a 13 electores una demanda por esta causa, en la que también pedía los salarios de que había sido privado, en el Tribunal de Distrito, que fue rechazada por "falta de jurisdicción en razón de la materia". La Cámara confirmó en base a otros fundamentos y mientras se tramitaba la causa Powell fue electo nuevamente para el 91º Congreso, e incorporado esta vez a la Cámara con una multa de US$ 25.000 y sin reconocerle la antigüedad.

Llegado el caso a la Corte Suprema esta se expidió con voto del presidente Warren, el 16 de junio de 1969, diciendo que el caso era justiciable y no involucraba una cuestión política no justiciable y"la Cámara de Representantes no estaba facultada para excluir de sus miembros a las personas debidamente elegidas por sus electores y que reunían los requisitos en materia de edad, ciudadanía y residencia especificados en la Constitución y el demandado tenía derecho de una sentencia declaratoria que expresara que había sido ilegalmente excluido del 90º Congreso."

VII. LEY DE "PUNTO FINAL"

No hay duda que Antonio Domingo Bussi es un "turbio personaje", como bien lo calificó en "Clarín" Armando Vidal, "un militar dictador, responsable de crímenes horrendos", un represor que fue copartícipe del golpe de estado de 1976 y del gobierno militar de facto que duró hasta 1983, que se benefició con las leyes de "punto final" y "obediencia debida" dictadas por el Congreso de la Nación y que devino en político en Tucumán, alentado por el fracaso de los políticos que le abrieron camino. Una parábola que lo llevó a ser diputado nacional en 1993, oportunidad en la que mintió en su declaración jurada de bienes, gobernador y a ser elegido nuevamente diputado de la Nación el 24 de octubre de 1999. La insólita e inconstitucional impunidad creadas por aquellas leyes de anmistía encubierta, y la suspensión de los procesos penales que, como lo hemos sostenido en su momento desde la propia Cámara de Diputados y desde la prensa, debieron continuar su trámite aunque no se aplicaran las penas de los delitos que fueren responsables los culpables en aplicación de dichas leyes (que sólo suprimen la pena no el delito ni el proceso por el que se lo juzga y declara responsable), no repara ni justifica la decisión de no permitirle la incorporación, también inconstitucional, a quién ha sido legítimamente elegido por el pueblo.

No olvidemos que la diferencia que existe entre la "democracia constitucional" y el "autoritarismo", es que en éste al enemigo se lo tira desde un avión, se lo fusila, se lo hace desaparecer, se lo encarcela, se lo tortura, se lo obliga al exilio y al silencio, o sea se lo arroja fuera del sistema; en cambio en la democracia, no solamente se le reconocen sus derechos, sino que se le permite participar del régimen político; sufragar; afiliarse, crear y ser dirigente de partidos políticos; integrar los parlamentos, si el pueblo los vota y siempre que respeten las "reglas de juego" fijadas por la Constitución. Pero el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados no se ajusta a ello y sienta un mal precedente al fijar un criterio que dará pie en el futuro a que los órganos legislativos nacionales, provinciales y municipales, como ya ha ocurrido, invocando de este funesto precedente se arroguen la potestad de acallar a los adversarios, proscribir a las minorías, producir odiosas discriminaciones, con o sin razones, con pruebas o sin ellas, no incorporando a su seno a quienes no les guste a pesar de haber sido elegidos por el pueblo, y cumplir con los únicos requisitos que la Constitución exige (del artículo 48), y que son los mismos después del debate de la Convención de Filadelfia: de edad, de domicilio y de nacionalidad.

Los que no respetan la voluntad popular y nuestra Ley Fundamental se colocan en el mismo bando que los antidemocráticos, que todos quisiéramos ver fuera del Congreso porque el pueblo les negó su voto o por estar condenados a prisión e inhabilitación para ejercer esos cargos, por los jueces de la Constitución.

Córdoba, Setiembre de 2002.