La Constitución dispone que el Congreso no otorgará“sumisiones o supremacías por las que la vida…de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.”(Art. 29). Permitir matar a la persona por nacer mediante el aborto es transgredir esta norma, además de que el Congreso no cumpla conDictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.” (Art. 75 inc. 22).

Con la nueva ley la niña o el niño por nacer pueden ser abortados siempre. Durante las primeras 14 semana del embarazo, si lo consiente la mujer gestante; y Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de salud interviniente”.  Si la mujer miente o no lo denuncia no le cabe ninguna sanción.

Castigos

Sin embargo, se pena con prisión e inhabilitación especial “a la autoridad de un establecimiento de salud  o profesional de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o de negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”, sin aclarar el alcance de los términos “autoridad” y “profesional”; lo  que atenta contra la libertad de conciencia de las personas e instituciones que prestan servicios de salud (Arts. 14, 19 y 33 de la Constitución).

Tampoco  se respeta la libertad de conciencia del profesional interviniente cuando al referirse a la “Objeción de conciencia”, consigna “El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.” Y “sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.” Con ello, además, se le impone una obligación discriminatoria de develar datos sensibles de los profesionales en los términos de la Ley 25.326 y tratados internacionales de derechos humanos.

También es censurable la obligación de actuar por parte de los profesionales intervinientes cuando en contra de sus convicciones y especialidad médica se dispone en el proyecto de ley que “no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención médica inmediata e impostergable.” No todos los médicos están capacitados o especializados en practicar abortos.

El proyecto establece que “Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario (…)”; lo contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que reconoce la objeción de conciencia individual en fallos como: “Portillo, Alfredo"(13/4/89), yla institucional en“Bahamondez; Marcelo”  (6/4/93).

Genocidio de mujeres

Los 2 países más poblados del mundo tienen más de 90 millones de varones que de mujeres, como consecuencia de los abortos selectivos que se practican cuando la que va a nacer es una niña. En 2017 China tenía una población de 1.390.080.000 personas, 714.405.303 hombres, y 671.989.697 mujeres;y la India, contaba con 1.339.180.127 personas, 693.958.761 hombres y 645.221.366 mujeres. En China hay 42.415.606 varones más que mujeres y la India 48.737.395.

Este grave genocidio feminista,es producto de que el aborto se permite y es usado para privilegiar el nacimiento delos varones, porque la tradición familiar y previsional de estos países, dice que son los que van a mantener a sus padres y abuelo en la vejez,y agravado en China, que durante 30 años prohibió tener más de un hijo. Las mujeres, son discriminadas en estos países,porque al casarse se integran a la familia de sus esposos, y contribuirán, por ello, solo el sostenimiento de sus ascendientes.

Defender la vida de las hijas, los hijos y las madres es un deber moral y constitucional.

                                                             Córdoba, julio de 2018.