La
Constitución dispone que el Congreso no otorgará“sumisiones o supremacías por las que la vida…de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.”(Art. 29). Permitir
matar a la persona por nacer mediante el aborto es transgredir esta norma,
además de que el Congreso no cumpla con“Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta
la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo
de lactancia.” (Art. 75 inc. 22).
Con
la nueva ley la niña o el niño por nacer
pueden ser abortados siempre. Durante las primeras 14 semana del embarazo,
si lo consiente la mujer gestante; y “Si el embarazo fuera producto de una
violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o
persona gestante ante el/la profesional de salud interviniente”. Si la mujer miente o no lo denuncia no le cabe ninguna
sanción.
Castigos
Sin
embargo, se pena con prisión e inhabilitación especial “a la autoridad de un
establecimiento de salud o profesional de salud que dilatare
injustificadamente, obstaculizare o de negare a practicar un aborto en los
casos legalmente autorizados”, sin aclarar el alcance de los términos “autoridad”
y “profesional”;
lo que atenta contra la libertad de conciencia de las personas
e instituciones que prestan servicios de salud (Arts. 14, 19 y 33 de la
Constitución).
Tampoco
se respeta la libertad de conciencia del
profesional interviniente cuando al referirse a la “Objeción de conciencia”, consigna “El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en
la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el
acceso a la práctica y no puede negarse
a su realización.” Y “sólo puede
eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de
manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del
establecimiento de salud al que pertenece.” Con ello, además, se le impone
una obligación discriminatoria de develar datos sensibles de los profesionales
en los términos de la Ley 25.326 y tratados internacionales de derechos
humanos.
También
es censurable la obligación de actuar por parte de los profesionales
intervinientes cuando en contra de sus convicciones y especialidad médica se
dispone en el proyecto de ley que “no
puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o
la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención
médica inmediata e impostergable.” No todos los médicos están capacitados o
especializados en practicar abortos.
El
proyecto establece que “Cada
establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales
objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su
jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de
ideario (…)”; lo contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia que reconoce la objeción de conciencia individual en fallos como:
“Portillo, Alfredo"(13/4/89), yla institucional en“Bahamondez; Marcelo” (6/4/93).
Genocidio de mujeres
Los
2 países más poblados del mundo tienen más de 90 millones de varones que de mujeres,
como consecuencia de los abortos selectivos que se practican
cuando la que va a nacer es una niña. En 2017 China tenía una población de
1.390.080.000 personas, 714.405.303 hombres, y 671.989.697 mujeres;y la India, contaba
con 1.339.180.127 personas, 693.958.761 hombres y 645.221.366 mujeres. En China
hay 42.415.606 varones más que mujeres y la India 48.737.395.
Este
grave genocidio feminista,es producto de que el aborto se permite y es usado para
privilegiar el nacimiento delos varones, porque la tradición familiar y
previsional de estos países, dice que son los que van a mantener a sus padres y
abuelo en la vejez,y agravado en China, que durante 30 años prohibió tener más
de un hijo. Las mujeres, son discriminadas en estos países,porque al casarse se
integran a la familia de sus esposos, y contribuirán, por ello, solo el
sostenimiento de sus ascendientes.
Defender la vida de las hijas, los
hijos y las madres es un deber moral y constitucional.
Córdoba, julio de 2018.