En la audiencia pública que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó en un juicio en el que se pretende suprimir la Enseñanza Religiosa que se imparte en la provincia de Salta desde antes de 1886, fui el primer Amigo del Tribunal, en exponer defendiendo esa práctica, que reciben los alumnos de 6 a 12 años, de 1° a 7° grado, en las escuelas primarias públicas de gestión estatal, dos veces por semana (40 minutos). La imparten docentes especializados, que anualmente reciben la opción de los padres de qué religión quieren que sus hijos profundicen; y que trabajan en las aulas con los grupos de alumnos de distintas orientaciones religiosas, pero que comparten contenidos comunes.
A los alumnos cuyos padres optan para
que a sus hijos no reciban ninguna educación religiosa se les ofrece enseñarles
valores universales u otras materias dentro de aula. Trabajan con los demás,
salvo que los padres soliciten que el niño salga fuera del aula y, en ese caso,
quedan siempre a cargo de algún docente, nunca solos. Ni a los padres ni a los
alumnos se les exige declarar la religión que profesan.
Lo religioso es parte de la cultura por lo que no puede la escuela dejar de
enseñar el significado del crucifijo, con el que juran la mayoría de los
funcionarios o magistrados; ni la estrella de David, de los judíos; o la media
Luna, de los musulmanes. Por qué son días feriados el de la Navidad o de la
Semana Santa; o por qué hay provincias que se llaman San Juan o Santa Cruz, o
por qué hay iglesias, sinagogas o mezquitas. Prohibir enseñar religión en las
escuelas es discriminar.
Cuando la Constitución invoca a “Dios
fuente de toda razón y justicia” afirma que los derecho humanos que ella
garantiza; en defensa de la libertad, la vida, el trabajo, la justicia, la paz,
la igualdad y el bienestar general; tienen por fuente a Dios. Entonces, cuando
se enseña que los hombres deben ser iguales y actuar fraternalmente, que mejor
que explicar que debemos “amarnos los unos a los otros”, o recordar que el
prójimo es hijo de Dios como lo somos todos.
La fuerza de estos argumentos no es igual si se prescinde de lo
religioso.
Lo que hoy se enseña en Salta no es
igual que la Educación Católica o Moral que se impartía entre 1943 y 1955 en todo
el país. El contenido de la materia es Religión, en sus distintas versiones,
sin adoctrinar a los niños para ninguna, con objetividad y acentuando la que optaron
los padres. No hay monopolio de la religión católica, no se enseña el
catecismo, incluso hay escuelas donde la totalidad de los alumnos son
evangélicos o testigos de Jehová, y así está orientada su enseñanza.
La Constitución salteña, al igual que la
Convención Americana sobre Derecho Humanos (Art. 12.4), dispone que: “Los
padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos
reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.”(Art. 49). Además la Nacional exige a las provincias reglar
la educación primaria (Art. 5), lo que bien ha hecho Salta y
la Nación no puede cambiar.
La ley 1420, que hoy no está vigente
nunca declaró “la enseñanza laica”, dispuso que la enseñanza religiosa solo
podrá ser dada por los ministros autorizados de los distintos cultos antes o
después de las horas de clase. En Salta más de la mitad de los colegios tiene
jornada extendida, de 6 u 8 horas, y en poco tiempo la tendrán todas; lo que
torna hoy absurdo este límite. Además, en todos los niveles de educación hay
materias optativas, ¿por qué no en la Enseñanza Religiosa?
La reforma política más importante que
espera el país es en educación, donde la
prioridad es trasmitir valores y principios éticos, que nos ayuden a superar
las grietas, la inseguridad, la violencia y la corrupción. La experiencia
salteña, es digna de ser imitada.
Córdoba, septiembre de 2017.