1)-INHERENTES A LAS PROVINCIAS

derecho a un sistema institucional autónomo: Arts. 5 y  122 CN 

derecho  a la integridad territorial: Art. 13 y 3 CN 

derecho a celebrar tratados parciales  interprovinciales:  Art. 125 CN 

derecho a celebrar convenios internacionales: Art. 124 CN 

derecho  a requerir la intervención federal: Art 6 CN 

derecho a  estar representadas en el Congreso

en la Cámara de Diputados. Art. 45 CN  

en la Cámara de Senadores. Art. 54 CN

2)- RESERVADAS:   Facultades residuales: Art. 121 y 31 CN

3)- DELEGADAS:

* EXPRESAS:  Ej.:  

- Facultades del Congreso: Art. 75 inc.1 a 31 CN

- Facultades del P.E.: Art. 99 CN

- Competencia de la CSJN: Art. 116 CN

- Funciones del Ministerio Público: Art. 120 CN

* IMPLICITAS:  Art. 75 inc. 32 CN

4)- CONCURRENTES: Corresponden al Gobierno Federal o a las provincias, pero si son ejercidas por el Gobierno Federal no pueden ser ejercidas por las Provincias.  Prevalencia del Gobierno Federal: Art. 31 CN. Ejemplos: Arts. 75 inc. 18 y 125 CN

5)- PROHIBIDAS

A)- A LAS PROVINCIAS:   las que enumeran los arts. 126 y 127 CN

B)- AL GOBIERNO FEDERAL:   Art  32 CN

C)- A LAS PROVINCIAS Y AL GOBIERNO FEDERAL;

- conceder  facultades extraordinarias ni la suma del poder público: Art. 29 CN

-  atentar contra el orden institucional y el sistema democrático: Art. 36 CN