1)-INHERENTES A LAS PROVINCIAS
derecho a un sistema institucional autónomo: Arts. 5 y 122 CN
derecho a la integridad territorial: Art. 13 y 3 CN
derecho a celebrar tratados parciales interprovinciales: Art. 125 CN
derecho a celebrar convenios internacionales: Art. 124 CN
derecho a requerir la intervención federal: Art 6 CN
derecho a estar representadas en el Congreso
en la Cámara de Diputados. Art. 45 CN
en la Cámara de Senadores. Art. 54 CN
2)- RESERVADAS: Facultades residuales: Art. 121 y 31 CN
3)- DELEGADAS:
* EXPRESAS: Ej.:
- Facultades del Congreso: Art. 75 inc.1 a 31 CN
- Facultades del P.E.: Art. 99 CN
- Competencia de la CSJN: Art. 116 CN
- Funciones del Ministerio Público: Art. 120 CN
* IMPLICITAS: Art. 75 inc. 32 CN
4)- CONCURRENTES: Corresponden al Gobierno Federal o a las provincias, pero si son ejercidas por el Gobierno Federal no pueden ser ejercidas por las Provincias. Prevalencia del Gobierno Federal: Art. 31 CN. Ejemplos: Arts. 75 inc. 18 y 125 CN
5)- PROHIBIDAS
A)- A LAS PROVINCIAS: las que enumeran los arts. 126 y 127 CN
B)- AL GOBIERNO FEDERAL: Art 32 CN
C)- A LAS PROVINCIAS Y AL GOBIERNO FEDERAL;
- conceder facultades extraordinarias ni la suma del poder público: Art. 29 CN
- atentar contra el orden institucional y el sistema democrático: Art. 36 CN