Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Señor Ministro de la Corte Suprema, Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Señoras y Señores Profesores, docentes, egresados y alumnos. 

La Secretaría de Posgrado y las cátedras de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales tienen el honor dar por iniciado el esperado Curso sobre Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dictado por jueces que hoy integran este Tribunal

El lugar en que se desarrollará el mismo, la antigua Universidad Nacional de Córdoba, es también significativo, ya que no tenemos noticia que desde el día en que se instaló en Buenos Aires este AltoTribunal, el 15 de enero de 1863, haya habido una visita como esta, a Córdoba y a sus universidades ni a otro lugar o universidad del interior del país con un propósito docente como este, a pesar que de los 105 jueces que la integraron en toda sus historia 10 (o sea el 10%) fueron hijos de esta ciudad y 24 (o sea el 23 %) fueron egresados de esta, la más antigua Universidad Argentina; que de los 27 presidente que tuvo 4 fueron cordobeses y 8 egresados de la Casa de Trejo, como ocurre ahora con el presidente Doctor Julio Salvador Nazareno, que se recibió de abogado en esta Facultad y preside la Corte desde el 21 de diciembre de 1993, con una breve intervalo, entre el 6 de mayo al 17 de noviembre de 1994 en que lo hizo en forma provisional el doctor Ricardo Levene. El Doctor Nazareno, que preside también el Consejo de la Magistratura, acaba de ser reelegido -como es de público conocimiento- presidente de la Corte por otros tres años más. 

Este Alto Tribunal, si tenemos en cuenta quienes la integraron historicamente, no ha sido representativa de todos los sectores de la sociedad argentina. Ejemplo de ello es que sólo una mujer fue integrante de la misma y los nacidos de la provincia de Jujuy y de todas las que alguna vez fueron territorios nacionales nunca fueron ministros de la misma. 

La misión institucional de la Corte es trascendente ya que no se trata sólo de la máxima instancia de las 25 administraciones de justicia que tiene el país: a nivel federal, de las 23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, sino que es la cabeza de un Poder Judicial, que ejerce en forma difusa el control de la supremacía de la Constitución, tarea que ejerció desde el mismo año de su instalación 1863, en que declaró la inconstitucionalidad de un acto del Poder Ejecutivo de la Nación; lo hizo nuevamente en 1865 en que declaró por primera vez inconstitucional un acto de un gobierno provincial y en 1888 en que lo hizo con una ley nacional. 

Este control se ha intensificado en los últimos tiempos, a pesar de muchos cuestionamientos que se le ha hecho por favorecer al gobierno de turno. Según lo demuestra una investigación del recientemente fallecido profesor y amigo el Doctor Guillermo Molinelli, sobre fallos publicados solamente en el diario La Ley entre 1983 hasta 1998, la Corte Suprema en este período declaró la inconstitucionalidad de 87 normas, 50 nacionales ( 23 leyes, 15 decretos y 11 resoluciones) y 

37 locales. De las 50 nacionales 16 corresponden al gobierno contemporáneo a la decisión jurisdiccional. 

Estos fallos, como se le llama a las sentencias del Alto Tribunal, corresponden 50 a la Corte de 5 ministros y 37 a la de 9, o sea a partir de 1990. 

La ímprova tarea de los jueces o magistrados -como los llama la Constitución- o los ministros de la Corte -como se los denomina habitualmente- ha aumentado considerablemente en los últimos años, por el crecimiento de la litigiosidad, que es habitual en las sociedades democráticas, y muy especialmente por los juicios de los jubilados y pensionados en que reclaman el reajuste de sus haberes previsionales, que los poderes políticos no han sido capaces de resolver y le han endosado a los tribunales la decisión final de este doloroso padecer de tantos argentinos. La gran mayoría de estos litigios terminan con la decisión de la Corte. 

El aumento de las causas no ha sido aliviado con el dictado de la cuestionada ley 23.744 de 1990, que aumentó el número de sus miembros a 9, de 5 que tenía desde 1863 -excepción hecha del breve período de1960 a 1966 en que tuvo 7- , y que le autorizó, al modificar el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, a ejercer una especie de writ of certiorari, como lo hace la Corte Suprema de los Estados Unidos, y denegar los recursos ordinarios, Extraordinario o de queja que lleguen a su conocimiento por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resulten insustanciales o carentes de transcendencia, sin más fundamento que la mera invocación de la norma. Este medio permitió a la Corte desestimar 2170 recursos ordinarios, extraordinario o de quejas durante 1997, año en el que falló (sentencias y autos interlocutorios) nada menos que 36.715 casos, 31.055 previsionales y 5660 de otras materias. En 1998 dictó 40.423 previsionales y 6.012 de otras materias, lo que le permitió dictar la mayor cantidad de sentencias de su historia: 46.435. En 1999 aumentó a 7177 las materias no previsionales y estas se redujeron a 8.943, lo que totalizó 16.120 fallos. 

Según el presupuesto de 1998, la Corte estuvo asistida por 900 funcionarios y empleados, 127 de ellos eran temporarios, algunos con funciones jurisdiccionales y otros -la mayoría- administrativas, entre los primeros había 15 secretarios, 7 de los cuales con funciones judiciales, 1 prosecretario y 82 eran secretarios letrados. 

Se ha dicho que la Constitución es lo que los jueces dicen que es, lo que sigue en este Curso son algunas de las doctrinas del Supremo Tribunal de la República explicadas y analizadas por sus principales protagonistas. 

¡Escuchen mujeres y hombres de Derecho! que lo que se nos va a decir viene de quienes todos los días, nos guste o no, con sus decisiones construyen lo que se ha dado en llamar la Constitución viviente, en continuidad con los propósitos que nos legaron nuestros Padres Fundadores y en cumplimiento del juramento que el artículo 112 de la Constitución les exige, el de administrar justicia "bien y legalmente", y en conformidad con lo que ella prescribe.