La palabras pobre, que el Diccionario de la Real Academia dice que es el "necesitado, menesteroso y falto de la necesario para vivir, o que lo tiene con mucha escasez",y pobreza, que significa "necesidad, estrechez, carencia de los necesario para el sustento de la vida" (18ª. Edición, 1956, pagina 1042) y que para Monseñor Carmelo Giaquinta expresa "Todo aquello cuya ausencia o presencia dificulta o impide que el hombre alcance su desarrollo integral como persona", no han sido usadas en el texto de la Constitución. Tampoco han sido empleadas otras que la abarcan, como pueden ser: marginado, excluido, carenciado, o hundido, aunque en el discurso de los constituyente de 1853 había referencias a personas necesitadas, por tener algunas carencias, de una especial protección de la Ley Suprema, como los esclavos (artículo 15 de la Constitución), los indios (art. 64 de 1853 y 67 de 1860 inciso 15), los extranjeros (art. 20) y los inmigrantes (art. 25). Sin embargo, en las reformas constitucionales del siglo XX se han incorporado referencias a personas que habían padecido discriminación y que necesitan por ello una mayor tutela del Estado, como los trabajadores, los jubilados (art. 14 bis), los niños (art. 75 inciso 22 Convención sobre los Derechos del Niño), las mujeres, los ancianos, los discapacitados (art. 75 inciso 23), las comunidades indígenas (art. 75 inciso 17) y hasta los habitantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur (Disposición transitoria primera). Incluso para algunos de ellos se preveen "acciones positivas" (Art. 75 inciso 23) y se autorizan "discriminaciones positiva" en su favor, como es el caso del denominado "cupo femenino" (art. 37 infra). 

Los constituyentes al omitir referirse directamente a los pobres o a la pobreza probablemente no han querido eludir el problema, pero, a lo mejor, por no afectar la imagen del país, que muchas veces se lo presentaba como del primer mundo, no han aludido expresamente a ésta dolorosa y creciente falencia de nuestra sociedad en el texto de nuestra Ley Fundamental.

Si bien, con el constitucionalismo social los derechos de segunda generación fueron incorporados en la reforma de 1949 y, luego de derogada ésta por el banco militar de 1956, en la Convención constituyente de 1957 (art. 14 bis y 67, hoy 75, inciso 11, hoy 12); no hubo referencias al problema del empleo y el desempleo hasta la reforma de 1994, porque éste no había mostrado entonces su peligroso crecimiento, que demuestran las estadísticas del INDEC a partir del plan de convertibilidad del año 1991 y las privatizaciones que se llevan a cabo durante la década del noventa en la presidencia de Carlos Saúl Menem.

Muy tímidamente, en la Convención celebrada en las ciudades de Santa Fe y Paraná introducen algunas disposiciones que relacionadas no sólo con el empleo, y, en consecuencia, su opuesto: el desempleo, sino también con el desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y la educación -que tiene que ver con el mismo y con la pobreza-, como el artículo 75 que dice: "Corresponde al Congreso:" inciso 19 "(...)proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores(....)". Luego habla de "(...) equilibrar el igual desarrollo relativo de las provincias y regiones", y más adelante a "sancionar leyes de organización y de base de la educación(...) que aseguren(...) la igualdad de oportunidades y posibilidades(...)" . El artículo 125 a su vez dispone: "Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden(...)promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación(...)"

Pero la reforma más significativa de la Convención Constituyente de 1994 fue el darle jerarquía constitucional a algunos tratados internacionales de derecho humanos (art. 75 inciso 22) donde hay cláusulas que, sin utilizar las expresiones pobre, pobreza o sus equivalentes, establecen propósitos y proponen políticas tendientes a erradicarla. Hay también artículo de estos instrumentos internacionales que se refieren expresamente al problema del desempleo.

TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

Así la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresa en su artículo 25 "1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencias médica y los servicios sociales necesarios, tienen asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de sus voluntad.". La pauta del "nivel de vida adecuado" es básica para terminar con las carencias de la pobreza, y llama la atención que a más de cincuenta años de esta solemne declaración todavía Argentina no cuente con un adecuado "seguro de desempleo". En el 26 dice "1. Toda persona tiene derecho a la educación". "2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales(...)" .

La Convención Americana sobre Derecho Humanos, mejor conocida como Pacto de San José de Costa Rica, tiene dicho en su artículo 5: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11 dispone "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia..."; y continúa: "2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluídos programas concretos, que se necesiten para: 

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;.

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan ".

El Artículo 12 dispone a su vez: "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental" y el 13 "...reconoce el derecho de toda persona a la educación. Convienen que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y las libertades fundamentales..." .

La Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su artículo 27 "1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social."

LOS PLANES SOCIALES

Estas normas de jerarquía constitucional, que reconocen las dificultades del desempleo y que tienen en cuenta la gravedad del problema de la pobreza -aunque sin nombrarlos-, no alcanzan por sí mismas para encaminar la conducta de los argentinos ni la de las acciones de los funcionarios de los gobiernos y la administración del Estado para erradicar la pobreza ni el desempleo.

Para encarar estos problemas es necesario:

1. Partir de la base conceptual que la organización de la Sociedad y del Estado tienen sentido si están al servicio del hombre, como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la Provincia de Córdoba de 1987 cuando declara que la misma se sanciona "(...) con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, reafirmar los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad(...) y promover una economía puesta al servicio del hombre y la justicia social".

2. Establecer una relación adecuada entre la política económica y política social, ya que ésta no debe ser un apéndice de aquella, como parece aconsejar el neoliberalismo y los organismos auditores de créditos internacionales, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Siendo necesario superar las notables asimetría y las dificultades de coordinación entre ambas políticas, como ha podido verse en el actual gobierno nacional.

3. Establecer redes sociales interorganizacionales, que superen los conflictos jerárquicos que se plantean generalmente en los gabinetes ministeriales y en la administración pública, cuando se deciden y ejecutan los programas sociales, donde deben participar no sólo el Estado, en sus distintos niveles, sino también el "tercer sector", como se le llama al integrado por las ONG, el voluntariado, las empresas, los centros de salud, las comunidades educativas, los sindicatos, los centros vecinales y las comunidades en general.

4. Para ello debe fortalecerse al Estado -que la política globalizadora y privatizadora ha debilitado- erradicar la corrupción y hacer más trasparente el gerenciamiento de las políticas sociales y la articulación de las mismas con las organizaciones sociales tenga en cuentas los distintos objetivos que se proponen como por ejemplo en materia de educación, salud, empleo, vivienda, etc.

5. El gerenciamiento de los programas sociales debe ser flexible y cambiar tantas veces como sea necesario, de acuerdo a las siempre variantes circunstancias que las necesidades insatisfechas exigen.

6. Debe implementarse una participación popular muy abierta, flexible y amplia, donde los asistidos tengan un rol muy importante.

7. La descentralización y la participación en estos programas de los distintos niveles del Estado (Gobierno federal, provincias, municipios y regiones), junto a las organizaciones sociales y las comunidades.

8. Personal idóneo para decidir, implementar, negociar y ejecutar estos planes y programas, por lo que hace falta formarlos y evitar que la ineficiencia, la corrupción o la politización los frustren. 

9. Tener presente que el problema de la pobreza, la marginalidad, la exclusión y el desempleo tiene graves consecuencia también en lo político, ya que en estos estamentos de la sociedad hay una participación política menguada y muchas veces condicionada por las dádivas y las asistencias especiales que los candidatos les prestan en las campañas electorales. Los costos de los documentos, del transporte y las dificultades en los trámites de cambio de domicilio, radicación y nacionalización de extranjeros, crean una brecha entre ciudadano y habitante del país, con todas las consecuencias que tiene esto para el sistema político democrático.

10. El crecimiento de la economía y el fomento de la pequeña y mediana empresa son las claves para resolver el problema del desempleo, pero también hay que adecuar el sistema educativo para que el mismo prepare a la gente para estas nuevas pautas económicas que impone la globalización.

La participación de la Iglesia en la política social ha sido decisiva en los últimos tiempos, como lo ha sido siempre durante toda su historia, pero esa no es su misión específica, sino que es a la Sociedad y al Estado a quienes les corresponde resolver el problema del desempleo y erradicar la pobreza, empresas nada fáciles en un mundo que a través de la globalización ha logrado aumentar increíblemente sus recursos económicos, pero no ha podido evitar que los mismos se concentren en pocas manos y que las franjas de pobres y marginados hayan crecido exponencialmente.

Las conquistas de la libertad, la democracia y el progreso habido en materia de Derechos humanos han sido el gran logro de los últimos años del siglo que termina. El vivir en una sociedad donde todos tengan igualdad de oportunidades y donde se acrecienten los lazos de fraternidad y de solidaridad, es el gran desafío del tiempo a venir. Esta reflexión, que se hace con el gran marco del gran Jubileo que nos ha convocado Juan Pablo II, apunta, no sólo a superar diferencias sociales, sino a enfrentar el gran desafío de terminar con la pobreza, que no es la misma que la de las Bienaventuranzas, cuando Jesús nos convocó a todos a ser pobres de corazón, sino de ésta otra, que degrada a la persona humana y que trata al hombre como si no fuera hijo de Dios.

Córdoba, agosto de 2000