El concepto de constitución, desde el último cuarto del siglo XVIII en que se inició el constitucionalismo -con la revolución norteamericana y francesa-, incluye en el contenido de esta palabra de origen latino, constitutio que a su vez deriva del verbo constituere: instituir, fundar, una serie de ideas que intentaremos sintetizar de las siguientes manera:
l. Es una Ley suprema, escrita, sistematizada y rígida, o sea dificultada en la forma de su modificación, que es síntesis y justificación de las demás normas que componen la “pirámide invertida” que conforma el plexo legislativo del Estado de Derecho que implanta.
2. Es el acta de fundación, que organiza y reparte las competencias entre la sociedad política y el estado, que es parte de la misma, en todos sus niveles (federal, provincial y municipal) y los órganos del gobierno que la presiden (poderes legislativos, ejecutivo y judicial, y el ministerio público).
3. Es la garantía de la dignidad de las persona humana, razón de ser de la misma y de la sociedad y el estado que organiza; de sus bienes fundamentales: la libertad, la vida y el trabajo, y de los derechos que a ellos protegen, desde que el hombre se asocia con otros en la vida social. También es garantía de los derechos de las sociedades o asociaciones intermedias.
4. Limita y desconcentra el poder del estado para garantizar un amplio espacio de libertad dentro de la sociedad política, de allí la adopción de la teoría de la “división de poderes” y del necesario equilibrio y diferencia que debe haber entre gobierno y control.
5. Establece las "reglas del juego" políticas y sociales que regulan, racional e incruentamente, el conflicto político, que la democracia no suprime, pero que lo hace más civilizado, y donde se integra en los órganos de gobierno a la oposición.
6. Es un compromiso que el constituyentes asume para organizar la sociedad política y que las generaciones posteriores ratifican, con mayor o menor fidelidad a sus disposiciones, recreándolas y haciéndolas viva en la aplicación cotidiana de sus normas.
7. La legitimidad de la Constitución reside en la mayor o menor creencia de la gente en la bondad de sus cláusulas y en la razón de ser de su vigencia. Mientras más creemos en sus principios y "reglas de juego" más legítimas serán las conductas, los valores y las normas que contiene y signan la vida de la sociedad que ordena.
8. La estable temporalidad de su vigencia y la permanencia de la idea que se tenga de ella la constituyen en la mejor garantía de seguridad jurídica de la sociedad donde tiene vigencia.
9. La futuridad que contienen sus cláusulas –siempre que no sean un mero “catálogo de ilusiones”-, o sea los anhelos, aspiraciones, propósitos, objetivos, metas e ideales a los que se compromete una sociedad cuando ejerce el poder constituyente y en las reformas que se le hagan, son la “carta de navegación” por donde transitará la historia de la misma.
10. Es, por último, el símbolo de la Democracia, porque sus cláusulas reflejan el régimen político de “Democracia constitucional” y el estilo de vida “republicano democrático” que significa: un gobierno elegido por el pueblo, el Estado de derecho, la garantía a los derecho humanos, la limitación del poder, la libertad de expresión y el reconocimiento de la influencia de la opinión pública en las decisiones políticas, la regulación de la contienda política y la pluralidad de opiniones, partidos, grupos y organizaciones sociales.
Este concepto de constitución se encuadra en lo que Karl Loewenstein denomina constituciónen sentido estricto o garantista, que se contrapone a la nominal o semánticas, que se conforman con organizar el poder sin limitarlo y a las constituciones-fachadas, seudoconstituciones o constituciones trampa, ya que lo que se lee en las mismas no se observa en la realidad y la libertad y los derechos que declaman son letra muerta para sus destinatarios.
En un país joven, como el nuestro, que carece de un idioma, religión o etnia propia, que nos diferencie de otras naciones, que no tiene una larga historia y su población se formó de múltiples corrientes inmigratorias, debe buscar su linaje en su cultura y tradiciones. La Constitución, las instituciones que ella crea y los 147 años de historia en su aplicación, son la fuente de otra idea que debemos agregar al concepto de constitución y que es parte de nuestra identidad como Nación.
Por eso, es que los argentinos debemos además de conocerla acatarla, venerarla, defenderla y disculparnos por tanta infidelidad, indiferencia y perjurios a nuestra Constitución, deseándole y deseándonos que viva por siempre “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombre del mundo....”.
Córdoba, agosto de 2000.