La Vicepresidente, Cristina Fernández de Kirchner, presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) una demanda que calificó y pidió de la siguiente manera: “acción declarativa de certeza contra los poderes del Estado Federal a los fines que en el marco excepcionalísimo del actual estado de emergencia desencadenado por la Pandemia originada por la enfermedad causada por el COVID- despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento del al H. Cámara de Senadores de la Nación en cuanto este establece que “​Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional.””

 

En dicha demanda se confunde quién es el demandado (los tres poderes del Estado) con quien es el actor (el Senado, una de las cámaras del Legislativo), ni se denuncian los domicilios de los tres poderes del Estado demandados.

 

La presidente del Senado no está facultada en forma expresa, por la Cámara que preside, ni por su reglamento, para entablar esta acción judicial. Para ello el Senado debió haberse reunido, lo que no ha ocurrido a pesar de estar en el período de sesiones ordinarias, las que no han sido suspendidas, ni la Constitución permite que ello suceda. Tampoco el Jefe de gabinete de ministros ha comparecido a hacer el informe mensual a que está obligado.

 

En el escrito de CFK no se precisa cuál es la controversia, ni entre quienes se plantéa, ni se denuncia en que le afecta a ella, como la Presidente del Senado, o al mismo, que dice representar. Esta supuesta incertidumbre acerca de que si las leyes que sancione el Congreso durante la emergencia, utilizando las nuevas tecnologías, van a ser o no constitucionales, es la misma que ocurre cada vez que se lo hace cuando no hay “gravedad institucional”.

 

La Corte no es un órgano de consulta de los otros poderes u órganos del Estado, por lo que la acción declarativa de certeza no parece el camino indicado para hacerla. Esta acción sólo cabe para despejar incertidumbres entre personas y posturas concretamente diferentes.

 

El haber elegido al más alto tribunal de la República, la CSJN, para iniciar este juicio no está explicado en la demanda, ni en el mismo se indica por qué se saltearon las instancias inferiores del Poder Judicial.

 

La imposibilidad, señalada en la demanda, de que el Poder Ejecutivo en la emergencia no pueda dictar leyes penales o tributarias, qué solo puede sancionar el Congreso, ha hecho decir a algunos que lo que se quiere es que el Senado apruebe el proyecto que grava a las grandes fortunas. Pero para que ello sea posible, la ley debería estar ya sancionada por la Cámara de Diputados, como indica la Constitución; algo que aún no ha ocurrido, ni sabremos si alguna vez sucederá.

 

Otros quieren ver en este accionar que el Congreso siga sin sesionar hasta que la CSJN se expida, lo que calculan que puede demorar mucho tiempo.

 

La República tiene tres poderes, de los cuales el más representativo e importante es el Legislativo, y ninguna emergencia justifica que los poderes se concentren en el Presidente, ni lo suple la reunión con los gobernadores, ni un muy respetable consejo de médicos.

 

Nuestros representantes, los diputados y los senadores, son los que mejor pueden hacer escuchar nuestras voces y tomar las grandes y graves decisiones que las circunstancias imponen.

 

Por ello, las cámaras deben sesionar en su recinto y cuando haya “gravedad institucional” donde mejor puedan hacerlo, en forma presencial o virtual, y sus presidentes deben convocarlas sin necesidad de consultarle a la CSJN.

              

                                                            Córdoba, abril de 2020.