PREÁMBULO   
Nosotros, representantes de los vecinos de la Ciudad de Córdoba, en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con el objeto de organizar el Municipio como garante de la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo; exaltar los valores de la persona humana; fomentar el arraigo y la solidaridad; enaltecer la fuerza dignificante del trabajo; promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente; reafirmar la defensa de los derechos humanos; afianzar la convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación social; resguardar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para la Ciudad de Córdoba.   

PRIMERA PARTE   
  
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y   
  
POLÍTICAS ESPECIALES   
  
SECCIÓN ÚNICA   
  
TÍTULO PRIMERO   
  
 DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES   
  
CAPÍTULO I   
  
 DECLARACIONES   
  
Municipio   
  
Artículo 1. El Municipio de la Ciudad de Córdoba constituye una unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica, fundada en la convivencia, con participación de comunidad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.   
  
Autonomía   
  
Artículo 2. El pueblo de la Ciudad de Córdoba dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.   
  
Competencia   
  
Artículo 3. La Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Córdoba, con los límites que por ley le corresponde, donde el Municipio ejerce las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia material.   
  
Organización Institucional   
  
Artículo 4. El Municipio de la Ciudad de Córdoba organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica.   
  
Escudo   
  
Artículo 5. El Escudo, símbolo que identifica a la Ciudad desde su fundación, es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.   
  
Su descripción es: en campo de oro, un castillo redondo de piedra de su color, con una sola torre y sin almenas, sobre dos ríos caudales de azul oscuro y, a cada lado del castillo, tres banderas nacionales de dos puntas. A manera de timbre, una bandera nacional de dos puntas, asta de oro, cuyo hierro de color natural surge del interior del escudo y se apoya en la torre del castillo.   
  
A los fines del primer párrafo puede utilizarse sin emplear colores.   
  
Prelación Normativa   
  
Artículo 6. La Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas en el Municipio y están sujetas a las Constituciones de la Nación y de la Provincia.   
  
Defensa Política   
  
Artículo 7. La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional.   
  
Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la Nación o de la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio.   
  
Atenta, asimismo, contra la presente Carta Orgánica y el sistema democrático quien incurriera en grave delito doloso contra el Municipio que conlleve a enriquecimiento y queda inhabilitado en la forma que determina la Constitución de la Nación.   
  
Operatividad   
  
Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.   
  
CAPÍTULO II   
  
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS   
  
Derechos   
  
Artículo 9. Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:   
  
1. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación.   
  
2. A la igualdad de oportunidades y de trato.   
  
3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.   
  
4. A constituir partidos políticos.   
  
5. A elegir y ser elegidos.   
  
6. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.   
  
7. A informarse y ser informados.   
  
8. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.   
  
9. A la protección como consumidores o usuarios.   
  
10.A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. en los términos de la Constitución de la Nación.   
  
Derechos no Enumerados   
  
Artículo 10. Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona.   
  
Expropiación   
  
Artículo 11. El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de utilidad pública hecha por Ordenanza e indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.   
  
Deberes   
  
Artículo 12. Los vecinos tienen los siguientes deberes:   
  
1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.   
  
2. Respetar y defender la Ciudad.   
  
3. Participar en la vida ciudadana.   
  
4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la Ciudad.   
  
5. Contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.   
  
6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección.   
  
7. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados.   
  
8. Cuidar la salud como bien social.   
  
9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.   
  
10. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.   
  
11. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.   
  
TÍTULO SEGUNDO   
  
 PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y   
  
POLÍTICAS ESPECIALES   
  
CAPÍTULO I   
  
PRINCIPIOS DE GOBIERNO   
  
Cláusula Municipal   
  
Artículo 13. Corresponde al Municipio:   
  
1. Ejercer los derechos y competencias propios de la autonomía municipal.   
  
2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.   
  
3. Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o financiera o actividades comunes de su competencia.   
  
4. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva.   
  
5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.   
  
6. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y delegar en órganos intermunicipales las facultades necesarias para la conformación del área metropolitana.   
  
7. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.   
  
8. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública provincial y federal con asiento en la Ciudad.   
  
9. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.   
  
Área Metropolitana   
  
Artículo 14. El Municipio promueve y celebra convenios con los municipios y comunas ubicados en el área circundante a la Ciudad y con organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, que permitan resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado de la región.   
  
Planificación   
  
Artículo 15. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales.   
  
Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos.   
  
Participación   
  
Artículo 16. El Municipio promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.   
  
Desarrollo Humano   
  
Artículo 17. Es deber del Municipio proveer lo conducente a: el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.   
  
Promueve el crecimiento armónico de la Ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.   
  
Empleo Público   
  
Artículo 18. El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y el porcentual de discapacitados que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud.   
  
Las Ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular, garantizan:   
  
1 . El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba prescindirse de aquél.   
  
2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo.   
  
3. La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos.   
  
Publicidad, Vigencia, Retroactividad   
  
Artículo 19. Los actos del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, sus Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.   
  
Información, Difusión   
  
Artículo 20. Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución, del presupuesto, la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general.   
  
La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.   
  
Juramento   
  
Artículo 21. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine la Ordenanza, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones de la Nación, de la Provincia y a esta Carta Orgánica.   
  
Responsabilidad de los Funcionarios   
  
Artículo 22. Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente.   
  
Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La Ordenanza reglamenta el procedimiento.   
  
El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública.   
  
Subvenciones   
  
Artículo 23. Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.   
  
Obsequios   
  
Artículo 24. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la Ordenanza.   
  
Asesoramiento   
  
Artículo 25. El Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultoras preferenciales a la Universidad Nacional de Córdoba y demás Universidades.   
  
CAPÍTULO II   
  
 POLÍTICAS ESPECIALES Y SOCIALES   
  
Políticas Sociales   
  
Artículo 26. El Municipio desarrolla políticas y programas sociales, dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida.   
  
Desarrollo Urbano   
  
Artículo 27. Son facultades del Municipio:   
  
1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman del quehacer ciudadano.   
  
2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales se despliegan en su territorio.   
  
3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico arqueológico y paisajístico de la Ciudad. Reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.   
  
4. Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar el centro histórico, cultural y comercial como área representativa de la identidad de la Ciudad.   
  
5. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.   
  
6. Instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de planta de las dependencias municipales.   
  
7. Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar 1as áreas forestadas de la Ciudad.   
  
8. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados.   
  
9. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.   
  
10. Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad y la salud humana.   
  
Ambiente   
  
Artículo 28. El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo cual, corresponde Municipio:   
  
1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación.   
  
2. Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas.   
  
3. Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimentaria, desde su producción hasta su comercialización y consumo.   
  
4. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan, a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad.   
  
5. Incluir en sus planes de estudios la educación ambiental.   
  
Artículo 29. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna o aire y protege de todo tipo de actividad contaminante.   
  
Quedan prohibidos en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.   
  
Identidad Cultural   
  
Artículo 30. El Municipio reconoce la. identidad cultural de la Ciudad de Córdoba y valora las diferentes vertientes que la componen. Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana.   
  
Cultura   
  
Artículo 31. El Municipio contribuye al desarrollo cultural de la Ciudad, preserva y difunde el patrimonio cultural y natural, favorece su accesibilidad social, fomenta la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueve la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.   
  
Educación   
  
Artículo 32. La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona.   
  
El Municipio coopera y coordina con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito.   
  
Garantiza la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para los vecinos.   
  
Respeta la heterogeneidad de la población.   
  
Asegura la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.   
  
Organiza su servicio educativo, su gobierno y administración, da prioridad a la educación inicial y a la educación general básica.   
  
Asegura el ingreso y la permanencia a la carrera docente conforme al Artículo 18.   
  
Salud   
  
Artículo 33. El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social.   
  
Promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva y reparativa, asegura el acceso al recurso terapéutico y tecnológico del que disponga, equitativamente.   
  
Controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos, ecológicos y sociales que pueden causarle daño cumpliendo un rol socio-educativo.   
  
Concerta políticas sanitarias con el gobierno provincial y federal, otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas y organizaciones comunitarias.   
  
Promueve el desarrollo intersectorial con especial énfasis en la atención primaria de la salud.   
  
Asegura la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de programas.   
  
Familia y acciones positivas   
  
Artículo 34. El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Promueve medidas de acción que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica; en especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados.   
  
Consumidores y usuarios   
  
Artículo 35. El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.   
  
Economía local   
  
Artículo 36. El Municipio promueve, con la participación de la comunidad las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.   
  
Cooperativismo   
  
Artículo 37. El Municipio impulsa, a través de su servicio educativo y demás organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro. Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios.   
  
En las concesiones se otorga prioridad en igualdad de condiciones a las cooperativas integradas por los vecinos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar.   
  
Servicios Públicos   
  
Artículo 38. El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas.   
  
Seguridad Pública   
  
Artículo 39. El Municipio planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.   
  
Ciencia y Tecnología   
  
Artículo 40. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.   
  
Entes y Organizaciones   
  
Artículo 41. El Municipio promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.   
  
Centros Vecinales   
  
Artículo 42. Los centros vecinales son asociaciones que adquieren su personería jurídica a través del organismo municipal competente que supervisa su funcionamiento institucional. Pueden federarse con autorización y control del Municipio.   
  
Pueden participar en la administración y realización de obras que se hagan por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir un centro vecinal para su inmediata regularización por las causas que en la Ordenanza se establezcan.   
  
CAPÍTULO III   
  
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO   
  
Recursos   
  
Artículo 43. Son recursos municipales los provenientes de: impuestos, precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos.   
  
Otros Recursos   
  
Artículo 44. Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes de la Ciudad sean o no directamente beneficiados por ellas.   
  
La Ordenanza reglamenta esta contribución especial.   
  
Tributos   
  
Artículo 45. El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza.   
  
Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal.   
  
El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes.   
  
Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.   
  
Ninguna Ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.   
  
Empréstitos   
  
Artículo 46. El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos.   
  
Presupuesto   
  
Artículo 47. Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo.   
  
Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.   
  
Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, flexibilidad, acuciosidad, publicidad, claridad, uniformidad y programación.   
  
Las empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos.   
  
El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financieros y del programa de gobierno.   
  
El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.   
  
La falta de sanción de la Ordenanza de Presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior.   
  
Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación.   
  
El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta.   
  
Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las Ordenanzas respectivas.   
  
Contrataciones   
  
Artículo 48. Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hace mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados.   
  
La Ordenanza establece el procedimiento a seguir en los casos en que puede recurrise a la contratación en forma directa.   
  
Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este Artículo son nulas.   
  
SEGUNDA PARTE   
  
AUTORIDADES DEL MUNICIPIO   
  
SECCIÓN PRIMERA   
  
GOBIERNO MUNICIPAL   
  
TÍTULO PRIMERO   
  
CONCEJO DELIBERANTE   
  
CAPÍTULO I   
  
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES   
  
Integración   
  
Artículo 49. El Concejo Deliberante se compone de treinta y un (31) miembros, elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus integrantes.   
  
Requisitos   
  
Artículo 50. Para ser Concejal se requiere:   
  
1. Ser argentino.   
  
2. Ser mayor de edad al tiempo de su elección.   
  
3. Tener dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.   
  
Período y Reelección   
  
Artículo 51. Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad.Pueden ser reelectos una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una elección.   
  
Juez exclusivo   
  
Artículo 52. El Concejo es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte pueden ser reconsideradas.   
  
Licencias   
  
Artículo 53. Los agentes de la administración que resulten electos Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo.   
  
Inhabilidades   
  
Artículo 54. No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:   
  
1. Los que no pueden ser electores.   
  
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.   
  
3. Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.   
  
4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el próximo período.   
  
Incompatibilidades   
  
Artículo 55. Son incompatibles con el cargo de Concejal:   
  
1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.   
  
2. Ejercer función o empleo de los gobiernos nacional, provincial o municipal, percibir de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por la Ordenanza.   
  
3. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Municipio por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del Municipio.   
  
4. Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal.   
  
Prohibiciones   
  
Artículo 56. Ningún Concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.   
  
Dieta   
  
Artículo 57. Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan incrementos de carácter general para la administración pública.   
  
Personal   
  
Artículo 58. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad.   
  
Presidente del Concejo Deliberante   
  
Artículo 59. El Viceintendente preside el Concejo Deliberante y sólo tiene voto en caso de empate.   
  
Presidente Provisorio   
  
Artículo 60. El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente Provisorio que lo preside en caso de ausencia del Viceintendente o cuando éste ejerza las funciones de Intendente.   
  
Sesiones   
  
Artículo 61. El Concejo Deliberante se reúne en:   
  
1. Sesiones Preparatorias, todos los años con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después proclamados los Concejales electos y antes de que cesen en su mandatos los salientes, a los fines de tomar juramento y elegir autoridades.   
  
2. Sesiones Ordinarias, desde el primero de marzo hasta el treinta noviembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el por Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo.   
  
3. Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Departamento Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien ejerza la presidencia a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivos. En ella sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.   
  
Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el Reglamento disponga lo contrario.   
  
Quórum   
  
Artículo 62. Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por su Reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.   
  
Mayorías   
  
Artículo 63. El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. Se entiende por simple mayoría la de los miembros presentes y por mayoría absoluta la del total de los miembros del Cuerpo.   
  
Atribuciones   
  
Artículo 64. Son atribuciones del Concejo Deliberante:   
  
1. Sancionar Ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.   
  
2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.   
  
3. Tomar juramento al Intendente, Viceintendente y miembros del Tribunal de Cuentas.   
  
4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y Viceintendente.   
  
5. Fijar la remuneración del Intendente, Viceintendente, Secretarios, funcionarios y empleados.   
  
6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.   
  
7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.   
  
8. Convocar a elecciones en caso en que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.   
  
9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.   
  
10. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal.   
  
11. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.   
  
12. Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos.   
  
13. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y, en particular, sobre el gobierno y administración de la educación de la educación.   
  
14. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones.   
  
15. Dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos.   
  
16. Sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones.   
  
17. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos.   
  
18. Fijar las tarifas de los servicios públicos.   
  
19. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. Si no es observada en ese período queda aprobada. La falta tratamiento configura seria irregularidad., 20. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.   
  
21. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, Entes Públicos o Privados nacionales; así como los celebrados con otras Naciones, Entes Públicos o Privados Extranjeros y Organizaciones Internacionales.   
  
22. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. Un tercio de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías a las empresas concesionarias de servicios públicos. Esta última atribución sólo puede ser ejercida una vez por concesionaria durante el período del Cuerpo. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada.   
  
23. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos.   
  
24. Dictar los siguientes Códigos:   
  
- Electoral Municipal;   
  
- de Espectáculos Públicos;   
  
- de Procedimiento Administrativo;   
  
- Municipal de Faltas;   
  
- Tributario Municipal;   
  
- de Ética para la Función Pública;   
  
- del Ambiente;   
  
- de Edificación;   
  
- de Tránsito;   
  
y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal.   
  
25. Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial.   
  
26. Sancionar todas las Ordenanzas y Reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a los otros Organismos establecidos por esta Carta Orgánica.   
  
Informes   
  
Artículo 65. El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente pueden pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Los informes solicitados por el Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Cuando dicha atribución sea ejercida por un número no menor de tres (3) miembros de las minorías, el pedido de informes, que debe ser sobre temas puntuales y sin exceder uno (1) por mes, debe ser contestado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde su presentación. De ser ejercida esta atribución en forma individual no se exige al Departamento Ejecutivo término para su contestación.   
  
Concurrencia al recinto o Comisiones   
  
Artículo 66. El Concejo puede convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante, por mayoría de sus miembros.   
  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una cuarta parte de los miembros del Concejo Deliberante puede convocar al Intendente y a los Secretarios para suministrar informes. La citación debe efectuarse con cinco (5) días de anticipación e incluir los puntos a informar. Esta facultad puede ser ejercida sólo dos (2) veces por año. En este supuesto el Intendente puede designar un Secretario que lo reemplace.   
  
Indelegabilidad   
  
Artículo 67. Se prohíbe la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca.   
  
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.   
  
Exclusión de terceros   
  
Artículo 68. El Concejo Deliberante puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.   
  
Corrección de sus Miembros   
  
Artículo 69. El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, corregir y aun suspender temporalmente de su seno a cualquiera de ellos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente.   
  
Renuncia   
  
Artículo 70. El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo.  


Participación en las Comisiones

Artículo 71. El Concejo Deliberante establece la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de instituciones en las reuniones de comisión.

Despachos Públicos

Artículo 72. El Concejo Deliberante instrumenta el funcionamiento despachos públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y reclamos de los vecinos e instituciones.

CAPÍTULO II

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

Iniciativa

Artículo 73. Los proyectos de Ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o Iniciativa Popular.

Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de la administración y el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, que debe ser presentado hasta treinta (30) día antes del vencimiento del Período Ordinario de sesiones.

En caso de incumplimiento el Concejo Deliberante puede sancionar las Ordenanzas de Presupuesto e Impositiva Anual sobre la base de las vigentes: La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica 1a reconducción automática en sus partidas ordinarias y en sus importes vigentes.

Veto

Artículo 74. Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de (10) días hábiles.

Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo total o parcialmente vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es Ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles.

Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.

Publicación

Artículo 75. Sancionada y promulgada una Ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.

Tratamiento de urgencia

Artículo 76. En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la recepción por el Cuerpo.

Este plazo es de sesenta (60) días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por simple mayoría, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.

Fórmula

Artículo 77. En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula:

"El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sanciona con fuerza de Ordenanza".

Doble lectura

Artículo 78. Se requiere doble lectura para las Ordenanzas que dispongan:

1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.

2. Municipalizar servicios.

3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Municipio.

4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.

5. Crear empresas municipales y de economía mixta.

6. Contraer empréstitos.

7. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de obras y servicios públicos.

8. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes, sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio.

9.Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez (10) años.

10.Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de quince (15) años.

11.Autorizar la donación de bienes inmuebles

12.Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro (4) años.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 5 se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los previstos en los incisos 6 al 8 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 9 al 12 se requiere, en ambas lecturas, el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo.

TÍTULO SEGUNDO

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

Intendente

Artículo 79. El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

Viceintendente

Artículo 80. Al mismo tiempo y por un mismo período se elige Viceintendente que preside el Concejo Deliberante, reemplaza al Intendente de acuerdo con esta Carta Orgánica y puede participar en las reuniones de Secretarios. No puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el segundo grado.

Requisitos

Artículo 81. Para ser Intendente y Viceintendente se requiere:

1. Ser argentino.

2.Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección.

3.Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.

Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones

Artículo 82. El ejercicio de los cargos de Intendente y Viceintendente es de dedicación exclusiva y rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.

Período y reelección

Artículo 83. El Intendente y Viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período.

Cesan en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.

Ausencia

Artículo 84. El Intendente y Viceintendente no pueden ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía.

Remuneración

Artículo 85. La remuneración del Intendente y del Viceintendente se fija por Ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio, ni ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general en la administración pública. Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus agentes no pueden superar en ningún caso la del Intendente.

Atribuciones

Artículo 86. Son atribuciones del Intendente:

1. Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa.

2. Promulgar, publicar y ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.

3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar Ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.

4. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.

5. Informar, ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.

6. Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan.

7. Convocar a elecciones municipales.

8. Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local.

Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia.

9. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio.

10. Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

11. Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, 1as que puede reasumir en cualquier momento.

12. Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Municipal y llevar un protocolo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las Ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración.

13. Administrar los bienes municipales.

14. Realizar obras públicas.

15. Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de presupuesto con no menos de treinta (30) días de anticipación a la finalización del período de sesiones ordinarias.

16. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante.

17. Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad.

18. Publicar en el Boletín Municipal, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y. uno de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulado al mes de abril y setiembre respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria.

19. Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago.

20. Representar al Municipio en procesos judiciales.

21. Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros.

22. Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio.

23. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las Leyes y Ordenanzas.

24. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.

25. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas.

26. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento; y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.

27. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece.

28. Realizar programas y campañas educativas y de prevención.

29. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

Secretarios

Artículo 87. Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales, excepto el tiempo de residencia.

Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez.

Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada.

Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue.

CAPÍTULO II

ASESOR LETRADO

Competencia

Artículo 88. El Asesor Letrado tiene a su cargo el control de legalidad de los actos del Municipio y defiende su patrimonio e intereses.

La Ordenanza determina sus funciones y atribuciones.

Designación y requisitos

Artículo 89. El Intendente designa al Asesor Letrado con acuerdo del Concejo Deliberante.

Debe tener como mínimo treinta (30) años de edad, diez (10) años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y los requisitos exigidos para los Secretarios.

Es removido por el Intendente.

SECCIÓN SEGUNDA

ORGANISMOS DE CONTROL

TÍTULO PRIMERO

TRIBUNAL DE CUENTAS

CAPÍTULO ÚNICO

Integración

Artículo 90. El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco (5) miembros designado cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales.

Corresponden tres (3) al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y dos (2) al que le siga.

Duración y requisitos

Artículo 91. Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

Deben ser abogados o contadores públicos con más de diez (10) años de antigüedad en el título. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilídades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.

Retribución, remoción y destitución

Artículo 92. Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y pueden ser removidos o destituidos por el Concejo Deliberante.

Quórum y Presidencia

Artículo 93. El Tribunal de Cuentas sesiona por lo menos con tres (3) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto.

Anualmente elige por mayoría un presidente que representa al Cuerpo. No puede ser electo nuevamente en el curso de un mismo mandato.

Competencia

Artículo 94. Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.

Atribuciones

Artículo 95. Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:

1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.

2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.

3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza.

4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.

5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de 1os sesenta (60) días de haber sido recibida.

7. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.

8. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.

9. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.

10. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.

11. Designar, promover y remover sus empleados.

12. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año.

13. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de Ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

14. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.

15. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.

16. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.

17. Dictar su reglamento interno.

Procedimiento

Artículo 96. La Ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas.

La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días.

Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado.

La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo.

Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas.

El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos.

Informes

Artículo 97. El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Los informes requeridos no pueden ser negados.

Puede solicitar, también, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.

TÍTULO SEGUNDO

OTROS ORGANISMOS

CAPÍTULO I

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS

Competencia

Artículo 98. El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.

Integración y Organización

Artículo 99. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas son integrados por jueces de primera instancia. Puede crearse una Cámara de segunda instancia. La Ordenanza establece la organización y régimen de incompatibilidades.

Requisitos

Artículo 100. Son requisitos para ser Jueces Municipales de Faltas tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, ciudadanía en ejercicio y seis (6) años de antigüedad en el título de abogado.

Designación

Artículo 101. El Intendente designa a los jueces Municipales de Faltas, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Concejo Deliberante.

Estabilidad y remoción

Artículo 102. Los Jueces Municipales de Faltas conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.

Procedimiento

Artículo 103. La Ordenanza establece el procedimiento ante los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas en los que queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.

CAPÍTULO II

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL FISCAL

Competencia

Artículo 104. Las impugnaciones contra las resoluciones de los organismos fiscales municipales son resueltas por un Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, en los casos y las formas que determinen las Ordenanzas.

Integración, organización y remoción

Artículo 105. El Tribunal Administrativo Municipal Fiscal está integrado por tres (3) miembros, cuya organización y régimen de incompatibilidades establece la Ordenanza.

Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones y no pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante.

Requisitos

Artículo 106. Son requisitos para ser miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal tener como mínimo treinta (30) años de edad, ciudadanía en ejercicio y diez (10) años de antigüedad en el título de abogado o contador público. Debe integrarse con ambas profesiones.

Designación

Artículo 107. El Intendente designa los miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante.

Procedimiento

Artículo 108. La Ordenanza establece el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal Fiscal y el agotamiento de la instancia administrativa, salvo en los casos que aquélla disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.

CAPÍTULO III

ENTES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Competencia

Artículo 109. El control de la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, conforme a su marco regulatorio, está a cargo de Entes que pueden crear las Ordenanzas.

Designación

Artículo 110. El Intendente designa a los miembros de los Entes de Control de los Servicios Públicos, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante.

Duración y remoción

Artículo 111. Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones. No pueden exceder el mandato del Intendente que los designa.

Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.

Funcionamiento y principios

Artículo 112. Las ordenanzas reglamentan la estructura de los Entes y aseguran los principios de legalidad, eficiencia., imparcialidad, publicidad y la necesaria participación de los usuarios.

SECCIÓN TERCERA

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y ACEFALÍA

TÍTULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDAD POLÍTICA

Denuncia

Artículo 113. El Intendente, Viceintendente, los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.

Sustitución

Artículo 114. El Concejal o Concejales denunciantes deben ser inmediatamente sustituidos según el procedimiento previsto para la cobertura de vacantes, a este único efecto.

Igual procedimiento se observa si el o los denunciados fueran Concejales.

Requisitos de la Sesión Especial

Artículo 115. El Concejo Deliberante, en la primera sesión siguiente después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa mediante la resolución adoptada por dos tercios de los miembros presentes y designado acusador, oye al acusado en sesión especial conforme al procedimiento que establece la Ordenanza, la que debe garantizar:

1. Ser convocada la sesión con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregase copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.

2. Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio.

3. Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de letrado.

4.Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Resolución del Concejo

Artículo 116. En dicha sesión el Concejo Deliberante, con la mayoría de dos tercios del total de sus miembros, resuelve si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita, con fundarnentación lógica y legal y es irrecurrible.

Destitución y remoción

Artículo 117. Si se trata del Viceintendente, los Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, el Concejo Deliberante declara la destitución sin más trámite.

Asimismo remueve al Intendente, Viceintendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas en el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente.

Supuesto sometido a referéndum

Artículo 118. Si se trata del Intendente, salvo el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente, se convoca al electorado para que éste resuelva si corresponde su destitución. A tal efecto el Viceintendente convoca al acto comicial, el que debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. En tal acto el sufragio es obligatorio.

Es destituido el Intendente si se manifiesta en este sentido la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y es de aplicación el supuesto de acefalía.

Imposibilidad del ejercicio simultáneo

 de los procedimientos revocatorios

Artículo 119. Si se promueve el procedimiento determinado por los Artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquél y viceversa.

CAPÍTULO II

SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN

Artículo 120. Cuando la autoridad judicial atribuya al Intendente, Viceintendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, la comisión de un delito, y obrare en los actuados requerimiento firme de elevación a juicio, el Concejo Deliberante, previo valorar la incidencia funcional del hecho imputado, puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. Si transcurridos seis (6) meses de suspensión y en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva, el funcionario reasume sus funciones si su situación personal lo permite, sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trámite de su destitución.

El sobreseimiento o absolución del funcionario provoca la restitución de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades.

El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial.

En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión puede ordenarse desde que la prisión preventiva queda firme.

TÍTULO SEGUNDO

ACEFALÍA

CAPÍTULO ÚNICO

Acefalía del Departamento Ejecutivo

Artículo 121. En caso de muerte del Intendente o de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento asume el cargo el Viceintendente, quien lo ejerce durante el resto del período, si es por alguno de los tres (3) primeros casos u otro impedimento permanente; si es por acusación, ausencia, suspensión u otro impedimento temporal hasta que éste cese.

Acefalía simultánea

Artículo 122. En caso de separación o impedimento simultáneo del Intendente y Viceintendente el mandato es ejercido por el presidente provisorio del Concejo Deliberante o en su defecto por el Concejal que a tal fin se designe, quien convoca dentro de treinta (30) días a una nueva elección para completar el periodo, siempre que de éste falten cuanto menos dos (2) años, y que la separación o impedimento del Intendente o Viceintendente fuese permanente.

Acefalía del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas

Artículo 123. Se considera acéfalo el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes no puedan alcanzar el quórum para sesionar.

El Departamento Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarios a los fines de la integración del o los órganos acéfalos hasta completar el período.

Si estuviere acéfalo el Departamento Ejecutivo, la convocatoria se efectúa por el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas en su caso.

TERCERA PARTE

FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

TÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

 ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL

Integración

Artículo 124. El Cuerpo Electoral Municipal se compone:

1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años con domicilio real en el Municipio.

2. De los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado.

3. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y comprueben, además, alguna de las siguientes calidades:

a. Estar casado con ciudadano argentino.

b. Ser padre o madre de hijo argentino.

c. Ejercer actividad lícita.

d. Ser contribuyente.

Padrones

Artículo 125. Los electores mencionados en el inciso 1 del Artículo precedente son los que surgen del padrón cívico municipal. En caso de no existir se utiliza el padrón vigente en las últimas elecciones generales, debidamente actualizado por el juez Electoral Municipal. Los mencionados en los incisos 2 y 3 deben estar inscriptos en los padrones cívicos municipales que a tal efecto y para cada caso confecciona el juez Electoral Municipal.