El 10 de mayo de 2002 se presentó el Proyecto Varela, que es un proyecto de ley por el que se propone un referendo popular, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba firmado por 11,020 ciudadanos. En realidad firmaron más de 20 mil aunque la represión no les permitió presentar todas las firmas.
HAY QUE PASAR A FIDEL CASTRO POR LAS URNAS
Con ello se institucionaliza la oposición interna a Fidel Castro, se proponen cambios pacíficos, para ser ratificados por votación popular, que llevarían a la democratización de Cuba. La cuatro propuestas son:
1. DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN Y ASOCIACION: Se quiere que la ley
garantice estos derechos y respete la dignidad humana, los derechos humanos y el bien común. Aboga por un pluralismo que debe ser garantizado por ley, y con ello se reconocería la diversidad de opiniones que hay en la sociedad, se abrirían espacios a la critica, la creatividad, al diálogo, a una democracia más participativa, y se fortalecería “La Independencia Nacional”.
2. LA AMNISTIA: De los presos políticos obedece tanto a hechos en los que las personas involucradas violaron la ley, como abusos de poder, arbitrariedades y también a violaciones de la ley por parte de las autoridades. Hay muchos detenidos por practicar Derechos Humanos que las leyes actuales no reconocen. Se trata de revisar y dar un paso de renovación, de reconciliación, de perdón y de justicia, para comenzar una nueva etapa que supere todo lo negativo del pasado.
3. DERECHO A FORMAR EMPRESAS: A las personas y familias, que actualmente se
Encuentran impedido de hacerlo por un absurdo estatismo, que impide a los ciudadanos a trabajar y formar empresas, por más pequeñas que sean. Con ello se terminaría con la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica y se eliminarían las malversaciones, las apropiaciones indebidas, los robos, la corrupción de empleados y funcionarios, los privilegios por abuso de poder, el parasitismo, la especulación y muchas de las causas de las diferencias entre el trabajador que vive con un salario y aquel que por la especulación o posición de autoridad se da un nivel de vida muy superior. La pobreza y la falta de opciones es una de las causas del deseo de emigrar de muchos cubanos, lo que afecta a las familias.
Las largas etapas de escasez, ineficiencia y precariedad vividas demuestran la necesidad de una apertura a la participación ciudadana en la actividad económica, en la gestión y la propiedad, y garantizar, con ello, el derecho de los cubanos a formar empresas privadas tanto de propiedad individual como cooperativa, así como empresas mixtas entre trabajadores y el Estado. Se equipararían a los cubanos con el derecho reconocido a las empresas extranjeras de participar y tener, en algunos casos, la propiedad total de una empresa, como lo hace la ley que regula las inversiones extranjeras.
4. UNA NUEVA LEY ELECTORAL: Que respete el derecho a presentar candidatos a delegados a las Asambleas Municipales, Provinciales o diputados a la Nacional del Poder Popular, que tiene 589 diputados pero que se reúne en plenario sólo dos días cada semestre. Hoy sólo nominan candidatos el Consejo Nacional Electoral, integrado por representantes de la Central de Trabajadores, los comités de la Revolución, la Federación de Mujeres, la Asociación de Agricultores y las federaciones de estudiantes universitarios y secundarios(colaterales del Partido Comunista). Los cargos deben elegirse en las asambleas de los municipios o circunscripciones.
Según la ley actual, los candidatos a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, se nominan por votación en asambleas publicas de los electores de las circunscripción. Sin embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por cada Asamblea Municipal del Poder Popular a partir de propuestas de la Comisión de Candidaturas Municipal correspondiente, que a su vez las recibe de las Comisiones de Candidaturas Provincial y Nacional. Los electores, no participan directamente en la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales, ni de los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional y, además, se nomina un solo candidato por cada cargo de Delegado a las Asambleas Provinciales y un candidato por cargo de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El proyecto Varela quiere que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal y Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional sean propuestos y escogidos directamente por los electores de la circunscripción mediante sus firmas. Que puedan existir varios candidatos para cada uno de los cargos y que los aspirantes a candidatos, los candidatos y los Delegados y Diputados con los electores puedan reunirse libremente en asambleas democráticas y, también, puedan usar de los medios de comunicación que son de propiedad estatal. Alega que la Ley Electoral viola la Constitución y aspira a democratizar las elecciones -que se hacen cada 5 años- en la que no participa la oposición.
FUNDAMENTACIÓN
l proyecto invoca la Constitución vigente en Cuba: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad humana”, decía José Martín y lo proclama el preámbulo de dicha Constitución.
Cita el Articulo 1 de la Constitución que dice: “Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.”
La propuesta no quiere atentar contra las leyes, ni el “Estado socialista”, ni las
decisiones del pueblo cubano, ni contra la Constitución. No busca reformarla. Sólo postula cambiar leyes, lo que la Constitución admite.
Invoca, también, los artículos 63. “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.” ; el 88: “La iniciativa de las leyes compete: Inciso g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan derecho al voto.” ; el 75: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: Inciso b) “aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate”. Inciso t) “conceder amnistías”. Inciso u) “disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente.”; Art. 53. “Se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades.” ; el Art. 54. “Los derechos de reunión, manifestación y asociación, son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a estos fines.”
“Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión.”, y otras disposiciones de la Carta Magna.
La fundamentación recuerda que el Código Penal de Cuba dispone en su Capítulo 5.“Delitos contra derechos de reunión, manifestación, asociación, quejas y petición.” En su Art. 292. “1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de trescientas cuotas, o ambas al que con infracción de las disposiciones legales: Inciso c)“impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a las autoridades. 2. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas. “
El principal promotor de esta iniciativa es el Ingeniero Oswaldo Payá Sardiñas, domiciliado en calle Peñón # 276, entre Monasterio y Ayuntamiento Cerro, La Habana, que es un católico de estirpe ghandiana, líder del Movimiento de Cristianos para la Liberación, fundado en 1988 por un grupo de laicos católicos de la Parroquia del Cerro, en la ciudad de La Habana, y que es un movimiento cívico-político, no confesional, de inspiración cristiana, integrado por católicos, protestantes y personas que no profesan ninguna religión, que quieren servir a Cuba. El nombre del proyecto alude al sacerdote Félix Varela, prócer cubano del siglo XIX. Esta iniciativa popular ha congregado a todas las instituciones opositoras existentes dentro de Cuba.
El ex presidente Jimmy Carter, en su reciente visita a Cuba pidió el levantamiento del injusto bloqueo norteamericano y apoyó al proyecto Varela, como días después lo hicieron el presidente de turno de la Unión Europea José María Aznar y el presidente Checo Václav Havel.
Carlos Alberto Montaner acaba de decir, comentando esta iniciativa y parafraseado una expresión posfranquista, que ha llegado el momento de “Pasar a Castro por las urnas”.
Córdoba, junio de 2002.