En el caso “San Luis” la Corte Suprema interpretó correctamente que la igualdad es entre los iguales y en iguales circunstancias al establecer que a pesar de la emergencia hay que devolverle dólares, o pesos a valor equivalente, a los ahorristas que lo tenían en esa moneda depositados en los bancos, pero que esto no obliga a tratar de igual manera a los deudores en moneda norteamericana, ya que en este caso sería válida la pesificación, sin perjuicio que el Estado establezca mecanismos de compensación para paliar los daños que la misma produce. A la pesificación asimétrica el Alto Tribunal no le opone la dolarización asimétrica.
¿Por qué esta diferencia? - Porque:
La pesificación indiscriminada dispuesta por decreto presidencial 214/02 era
potestad del Congreso, que no la delegó en la ley, de emergencia, 25.561 ni en otra.
Los ahorristas fueron víctimas de una “celada”, como bien dice el voto del
ministro Carlos Fayt, cuando se los indujo a mantener y restituir los depósitos en dólares al sistema bancario, en momento que la gente los había comenzado a retirar, con la ley, del Congreso, 25.466, de intangibilidad de los depósito (25/9/01), para dar confianza a los inversores, y asegurarles que los depósitos no cambiaría la moneda de origen, que no se modificarían los plazos de devolución, ni se canjearían los mismos por bonos. Dicha ley fue suspendida en su vigencia cuando los plazos fijos estaban atrapados por el corralito.
La pretensión de los bancos y del Gobierno de devolver, en vez de dólares,
pesos a 1,40 más CER e intereses, o reprogramar los depósitos en bonos es un “despojo”, como dijo Adolfo Vazquez en su voto, que contraría lo principio constitucional de que “La propiedad es inviolale, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley” (art. 17 de la Constitución).
El plexo legislativo, que está a “extramuros” de la Constitución -como dijo el
fallo que lo declaró inconstitucional-, reflejó la incongruencia del Presidente Eduardo Duhalde cuando al asumir dijo que a los que tenían pesos se le devolverían pesos y a los que tenían dólares se les devolverían dólares, y un mes después pesificó todos los depósitos.
Los ahorristas que pidieron amparo, hayan o no cobrado dólares o pesos por medidas cautelares tendrán fallo favorable. Los que no hicieron nada con sus depósitos, aunque los bancos se los hayan reprogramado y hayan hecho extracciones parciales, pueden mediante amparo reclamar todavía los dólares depositados porque la doctrina de la Corte los favorece.
No son alcanzados por el estandar del caso “San Luis” los que extrajeron de los bancos sus depósitos en pesos, sin hacer ninguna reserva, o pagaron con dichos depósitos otras deudas, o pidieron y canjearon voluntariamente sus dólares por bonos.
Las emergencias, admitidas por la Constitución y las leyes, dañan a la sociedad en su conjunto, pero muchas veces necesitan ser paliadas con políticas selectivas, como expresa la sentencia de la Corte, y a cada sector que lo afecta debe dársele la solución que sea más justa.
La sentencia no resuelve el caso de los deudores en dólares, de bancos o particulares, pero diferencia el estandar o criterio aplicable a los ahorristas del que le correspondería a los deudores. Si a aquellos se les devuelve dólares no necesariamente estos deben pagar sus créditos en la moneda norteamericana, como resolvió el juez Nani, en un fallo que no se ajusta a la distinción hecha por la Corte. Los deudores, que no fueron inducidos por la ley de intangibilidad a obligarse, sufrieron, como todos los habitantes del país, el daño que causó la torpe devalución de la moneda, donde no solamente fueron afectado los deudores, sino los asalariados, los compradores de bienes y usuarios de servicios con precios influídos por las importaciones o los créditos internacionales, o los que perdieron el empleo o cayeron en la pobreza o la indigencia.
Las razones de los cinco votos (Nazareno, Moliné O´Conor, Vázquez, López y Fayt) que sostienen este fallo, de casi 180 fojas, no son refutados por los tres de la minoría (Bellucio, Boggiano y Maqueda), que expresan sólo que la cuestión no debe ser resuelta en juicio de amparo, retrocediendo al argumento que usaban los jueces en las épocas de los gobiernos militares cuando los rechazan sistemáticamente y sin tener en cuenta que más de 100 jueces federales admitieron esta vía –confirmada por la Cámaras de Apelaciones- en más de 100 mil amparos iniciados en todo el país por los ahorristas, en muchos de los cuales se extrajo fondos por medidas cautelares y en otros merced a sentencia firme. El amparo es hoy por hoy, mal que le pese al voto minoritario, la nave insignia de los procedimientos judiciales argentinos destinados a garantizar los derechos humanos.
El otro argumento minoritario es que el juez Fayt no se excusó y rechazó con su voto la recusación del gobierno, por haber tenido un plazo fijo que fue pesificado. El juez Enrique Petracchi, no votó por tener un plazo fijo.
Los fundamentos de la mayoría de la Corte, más allá de los defectos que se les atribuya a sus autores, son sólidos, alcanzan sólo a los ahorristas, no a los deudores, y han srvido para hacer Justicia y responder así al eterno pedido de los abogados.
Córdoba, marzo de 2003.