A BUSSI, NI LA JUSTICIA

JORGE HORACIO GENTILE*

Antonio Domingo Bussi es hoy víctima, con el rechazo de su diploma de diputado, de aquella terrible frase que decían en los años de plomo los violentos de todos los bandos y que seguramente alguna vez él mismo pronunció: "al enemigo, ni la Justicia".

Los diputados de la UCR y el PJ -junto a otros de bloques minoritarios-, que cuando sus partidos fueron gobierno, aprobaron las leyes de "obediencia debida" y de "punto final", e indultaron, aunque no hayan sido sentenciados, a los presuntos autores de los delitos de lesa humanidad y comunes conexos -con lo que beneficiaron entre otros a Bussi- , ajusticiarán ahora por ese mismo motivo, no incorporándolo a la Cámara, a éste diputado, elegido por segunda vez para ese cargo en Tucumán, a pesar que nadie en su momento impugnó su candidatura, ni cuestionó las elecciones y, mucho menos, señaló defectos en la "validez (formal) del título" que hoy se le rechaza.

Esta decisión contraria al "principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno" la funda el dictamen de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara baja en que la "sospecha razonable de participación [de Bussi] en violaciones masivas a DH [Derechos Humanos] o en Golpes de Estado declarada judicialmente, es [...], causal de inidoneidad y de inhabilidad moral (art. 16 y 64 CN)", por lo que aconseja su no incorporación.

Se invoca como "pruebas" de la sospecha razonable elementos, que son sólo indicios, como la causa "Menendez Luciano Benjamín s/ obediencia debida", el auto de procesamiento del Juez Baltazar Garzón de Madrid, el Libro "Nunca más" y la imputación penal por sustracción de menores del Juez Adolfo Bagnasco, que jurídicamente no alcanzan para variar la presunción de inocencia.

El juicio de la "idoneidad" para la admisión en los empleos (art. 16 de la Constitu- ción), también exigido a los diputados, sólo puede hacerse a través del voto del pueblo.

EL GENERAL NO TIENE QUIÉN LE ESCRIBA

Salvo algún editorial, como el publicado por La Nación, poco y nada se ha escrito sobre el grave precedente que sienta éste dictamen, más allá de la repugnancia que a la inmensa mayoría nos produce la represión llevada a cabo Bussi y su condición de ex golpista.

La Constitución dice que: "Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez" (art. 64), lo que significa que los diputados pueden juzgar las elecciones, el diploma y los requisitos constitucionales de quienes se incorporan a la misma, pero la impugnación por "inhabilidad moral", que se configuraría con la referida sospecha razonable, sólo está prevista en el artículo 66 cuando dice que "Cada Cámara [...]podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad fìsica o moral sobreviniente a su incorporación [...], lo que no es aplicable al caso, ya que Bussi no es "miembro" y la "inhabilidad" es anterio 

En nuestro país no hay precedentes, pero en Estados Unidos, que tiene disposiciones constitucionales similares a las nuestras, en 1868 se excluyó a un representante y a un senador, por actos hostiles o haber tomado las armas contra la Nación, en 1890 a un representante por pertenecer a la confesión de los mormones y ser "convicto y confeso de poligamia" y en 1919 a otro acusado de haber apoyado al enemigo.

La validez de las "elecciones, derechos y títulos" es a cargo de la Cámara, pero la valoración de la conducta del elegido es sólo del pueblo, y es en éste ámbito a donde discurre el dictamen, añadiendo que el no incorporado cuando fue miembro de la misma omitó consignar bienes en una declaración jurada de su patrimonio, lo que motivó otra impugnación que la Comisión declara probada, aunque no haya tampoco sentencia firme.

LOS ENEMIGOS DENTRO DEL SISTEMA

La Comisión parece no aceptar que éste no es el primer gobernador o funcionario del proceso que es legislador, y que en su reemplazo se incorporará, seguramente, a otro hombre de su partido, identificado con Bussi. No se explica porqué desde hace una década hay diputados de su Partido Republicano; que el Modin -partido integrado por hombres que participaron del gobierno militar, tuvo diputados y hoy tiene a su líder Aldo Rico, ex diputado y ministro, como intendente del partido de Escobar, en la provincia de Buenos Aires; como en Chile es senador "designado" Augusto Pinochet; que para las Cortes españolas y el Parlamento europeo se eligen desde hace años diputados del partido que es el brazo político del grupo terrorista vasco ETA; y que Austria tiene en su parlamento y gobierno a miembros del Partido de la Libertad, paradógicamente de ideología neonazi.

La diferencia que existe entre la "democracia constitucional" y el autoritarismo, es que en éste al enemigo lo tira desde un avión, lo fusilan, lo hacen desaparecer, lo encarce- lan, lo tortura, o lo obliga al exilio y al silencio, o sea se lo arroja fuera del sistema; en cambio en la democracia, no solamente que se le respetan sus derechos, sino que se le per- mite participar del régimen político, integrar los parlamentos, si el pueblo los vota y si respetan las "reglas de juego" fijadas por la Constitución. Pero el dictamen rompe las dife- rencias y fija un criterio que dará pie en el futuro a que los órganos legislativos nacionales, provinciales y municipales se arrogen la potestad de acallar a los adversarios, proscribir a las minorías, a producir odiosas discriminaciones, con o sin razones, con pruebas o sin ellas, no incorporándo a su seno a quienes, nos guste o no, fueron elegidos por el pueblo.

La Justicia, como dice Néstor Pedro Sagües, no debe escudarse en que se trata de una cuestión política no judiciable, especialmente después de haber revisado: la exclusión de dos legisladores de San Juan (en el caso "Sueldo de Polesman s/amparo") y la destitu- ción operada en juicio político y por un jurado de enjuiciamiento, ambos a nivel provincial.

La no reconciliación con el pasado mueven otra vez los fantasmas que se quisieron, equivocadamente, sepultar con el perdón a quienes nunca reconocieron sus delitos, ni se arrepintieron, ni honraron a la verdad ni a la justicia, ni trataron de reparar en algo el daño causado. Pero hoy el agravio no es a Bussi, sino de nuevo a nuestra generosa Constitución, la misma que él desacató durante la época del proceso, cuando se cerró el Congreso y la vida, el honor y la libertad de los argentinos estaba a merced del capricho de los violentos.

 Córdoba, MAYO de 2000.

(*) Es profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional y Católica de Córdoba, fue diputado de la Nación y es autor del libro Derecho Parlamentario Argentino.