La ciudad de Córdoba tuvo hace 10 años la oportunidad de replantear su destino en la Convención Constituyente que dictó su primera Carta Orgánica Municipal, pero los 64 convencionales que la integramos sólo plasmamos en el papel la estructura política que tenía el Municipio en aquel momento según lo que disponía la Constitución provincial y la ley orgánica municipal, con algunas tímidas innovaciones, alguna de las cuales fueron, luego, mal reglamentadas o nunca lo fueron.

El proceso de autonomía de los municipios fue uno de los mejores logros de la Convención Constituyente Provincial de 1987, que se proyectó a la reforma nacional de 1994, que declaró la “autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” (art. 123) y se concretó en Córdoba el 6 de noviembre de 1995, al dictarse la Carta Orgánica, que en el proyecto que presentamos en la Convención con Ignacio Vélez Funes, llamábamos “Constitucional”, como denominó a su “estatuto organizativo” (art. 129 Constitución Nacional) la Convención de la ciudad autónoma de Buenos Aires un año después. 

La Carta cordobesa declaró que la persona humana y los vecinos son los “protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la ciudad” (art. 15), algo que no se notó durante su vigencia, en la que los tres gobiernos que tuvimos dejaron y dejan mucho que desear. 

En materia de empleo público no se cumplió con el ingreso por concurso y no se terminó con la mala práctica de tener personal “contratados”, el que se incrementó por miles para eludir así la aplicación del principio constitucional de la estabilidad del empleado público (art. 18).

Se creó la figura del viceintendente, que preside el Concejo Deliberante, lo que ha sido positivo. También lo fue que los candidatos a intendente y viceintendente que no fueren electos, encabezaran las listas de concejales a los efectos de asignar los cargos obtenidos por las distintas listas de acuerdo al sistema proporcional, lo que ha servido para tener mejores concejales. Estableció que los concejales no se eligen mediante “listas sábanas”, sino por el voto de preferencia (art 133 y 137), lo que es bueno, pero la reglamentación lo frustró al establecer que los nombres de los candidatos preferidos debían escribirse de puño y letra en una boleta especial, lo que atenta contra el secreto del voto, y exigía una cantidad tan alta de preferencias para que las mismas se hagan efectiva, que los votantes nunca hicieron uso de este derecho. También fracasó el voto de los adolecentes desde los 16 años (art. 124), algo que anticipamos que iba a ocurrir en el debate de la Convención. Estableció un piso del 2 por ciento de votos para acceder al Concejo Deliberante con lo que se proscribe a los partidos menores, una cláusula similar de la Constitución Provincial fue suprimida en la reforma constitucional del 2001.

Se aumentó, innecesariamente, 3 a 5 los vocales del Tribunal de Cuentas. 

Se mantuvo el Tribunal Administrativo de Faltas, que creó el gobierno militar, y se creó el Tribunal Fiscal, contrariando a la Constitución que sólo prevé un Poder Judicial independiente, federal y provincial,, lo que ha traído muchos dolores de cabeza a los vecinos. La Constitución Nacional dice que el presidente “no puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”, y la provincial, va más lejos, al establecer el principio de la “unidad de jurisdicción” y  declarar que “el ejercicio de la función judicial corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia.”  vedando así a tribunales dependientes del Poder Ejecutivo. Estos  tribunales, reglamentados por una ordenanza que todos los gobiernos cambian, carecen de independencia, y sus “fallos” se recurren al Intendente, del que dependen, y, luego de agotar la vía administrativa, pueden ser revisados en un largo y costoso juicio contencioso administrativo. La lamentable jurisprudencia de la Corte Suprema que convalidó los tribunales administrativos militares, fiscales y de faltas no cambia nuestra convicción de que los mismos son inconstitucionales. En el artículo 123 de la Constitución Nacional no está prevista la autonomía judicial de los municipios, como sí lo está para la ciudad de Buenos Aires (art.129).

La Carta creó el Consejo Económico Social, las Juntas de Participación Vecinal, que incluían a los centros vecinales, y dispuso las elecciones internas abiertas (art. 134), lo que nunca fue reglamentado. Las audiencias públicas, el voluntariado, la iniciativa, la consulta popular, el referendum, y la revocatoria, como formas de participación, no fueron empleados, aunque esta última se intentó con el intendente Germán Kammerath, pero fracasó. 

También propusimos, sin que fuera votado, la banca del vecino en el Concejo Deliberante, y postulamos un Código de ética, que sí se sancionó, pero el mismo debía ser aplicado por una Junta de Ética de 3 vocales elegidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante, 2 propuestos por los bloques opositores y uno por la primera mayoría, lo que no se aprobó, pero el actual Intedente Luis Juez apeló recientemente a esta idea de transparencia, pero dándole otro sentido, al designar a un íntimo colaborador en lo que fue la Oficina de Sumarios de la Asesoría Letrada.

Propusimos, además, el juicio de residencia para los funcionarios salientes, la creación de la Defensoría del Vecino, el Consejo de la Juventud, de la Mujer, de los centros vecinales y de los partidos políticos. Además, que la personeria jurídica de los centros vecinales la otorgue el Municipio y no la Provincia como es ahora.

REABRIR EL DEBATE 

Este análisis quiere replantear el debate constituyente, que fue lo más positivo de la Convención, y pretende darle vida a las cláusulas muertas que nunca se aplicaron.

El tema más importante es el de la descentralización y la creación de comunas, con junta de vecinos elegidos por elección popular, como acaba de aprobar la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, y con alcaldes electivos, como lo propusimos en nuestro proyecto. La mayoría de las grandes ciudades de América como Santiago de Chile, Lima, Bogotá, La Habana, Caracas, de las norteamericanas y europeas así lo tienen establecido. Acabo de visitar las ciudades de Beijing y Shanghai, que tienen distritos dentro de sus municipios, que son los únicos de elección directa de todo el estado Chino. Desde 1983 la Democracia Cristiana brega por la creación de comunas con alcaldes en la ciudad capital, pero los intendentes se han contentado con una tímida desconcentración que permite a los vecinos a hacer trámites en los CPC, donde no están representados, pero sus problemas y los de sus barrios no son atendidos debidamente. Postulábamos que el alcalde y su consejo de 11 regidores ad honoremsean electos cada 4 años. Para el Área Central y su Centro histórico, cultural y comercial proyectamos un Consejo Asesor y un Secretario Coordinador. 

Debe convenirse con la Provincia la incorporación a su Poder Judicial de los Tribunales de Faltas para que entiendan en las contravenciones y faltas municipales y para que actúen, también, como jueces y mediadores en conflictos de vecinos, según propusimos, y que el otorgar la personería de los centros vecinales la haga el municipio.

Hay que terminar con los empleados contratados, temporarios, monotributistas, jefes y jefas de hogar, y hacer efectiva la cláusula de la estabilidad del empleado público y establecer un estricto sistema de concursos para el ingreso. A esta lacra de empleoen negro, que existe también en la Nación y en la provincia, se les debe agregar el pago de adicionales no remunerativos que recibe el personal y que perjudica a los jubilados. Nuestra iniciativa pretendía que se reglamente la negociación colectiva con el gremio, lo que hubiera evitado muchos paros y conflictos. 

Debe reglamentarse correctamente el voto de preferencia y el electrónico, para terminar con la “lista sábanas” y permitir que los que votan sepan a quién eligen.

Cuando se reforme la Constitución Provincial hay que abolir el premio de la mayoría absoluta para la primera minoría en la elección del Concejo Deliberante.

Hay que fijar los límites del Municipio, que no están trazados, como sin éxito propusimos, y gestionar convenios para la zona metropolitana (art. 14) con los municipios vecinos. Los presupuestos no deben delegar poderes al Ejecutivo, según nuestro proyecto.

Este aniversario es una oportunidad propicia para volver a pensar la ciudad, revisar las estrategias de su desarrollo, fijar las diferencias y afinidades con los municipios que compiten con el nuestro, como el de Buenos Aires y Rosario, y proponerse las nuevas metas que la ciudad necesita alcanzar.

Córdoba, septiembre de 2005.